CONOCHELI MABEL SUSANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA
Conocheli Mabel Susana promovió amparo por mora contra el IPS para obtener pronunciamiento sobre reclamo de beneficio jubilatorio presentado en 2010. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó a la administración resolver en el plazo de 30 días, por vulneración de plazos administrativos obligatorios y garantía de defensa.
Quién demanda: Conocheli, Mabel Susana
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora administrativa. La actora solicita orden de pronto despacho judicial para que la administración se expida sobre reclamo interpuesto el 12/04/2010 respecto de solicitud de beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la IPS a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación de la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como Nº 021557-154263-0-10-000. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 12/04/2010, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."
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