DOTTA GABRIEL AARON Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de una distocia de hombros ocurrida durante el parto de su hijo en el Hospital Municipal Dr. Diego E. Thompson. El Tribunal rechazó la demanda al establecer que la distocia de hombros es una complicación impredecible y que el equipo médico actuó conforme a los protocolos obstétricos vigentes.
Quién demanda: Alejandra Belén Romero y Gabriel Aaron Dotta, en representación propia y de su hijo menor Neiel Dotta.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General San Martín; Dra. Bárbara García; Dr. Julio Sorbellini (posteriormente citado como tercero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por mala praxis médica en ocasión del parto del menor Neiel, ocurrido el 13 de agosto de 2020. Los actores alegaban que:
- El equipo médico debería haber practicado una cesárea ante la macrosomía fetal (peso estimado de más de 4000 gramos) y la diabetes tipo C padecida por la madre, ambos factores de riesgo conocidos
- En lugar de ello, permitieron un parto vaginal que resultó en una distocia grave de hombro
- Las maniobras realizadas para resolver la distocia fueron efectuadas con "brutalidad", provocando lesiones severas al neonato
- Como consecuencia, Neiel sufrió parálisis braquiocrural, encefalopatía hipóxico isquémica, fractura de costillas y lesión del plexo braquial
Reclamaban la suma de $22.376.000 en concepto de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal RECHAZÓ la demanda en su totalidad, determinando que no existía mala praxis médica que fuera responsable de los daños sufridos por el menor. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal basó su resolución fundamentalmente en el dictamen pericial médico, considerado completo, claro, detallado y debidamente fundado. Los puntos clave fueron: 1. Sobre la macrosomía fetal: La perito médica concluyó: "La estimación de peso fetal ecográfico según biometría fetal (cabeza, fémur, abdomen) conforme la ecografía 22/07/2020 36.6 semanas cefálica longitudinal placenta posterior Grado II liquido amniótico normal peso 3232 gramos, no surge un peso que sugiera sospecha de macrosomía". Además, explicó que "el gran problema de la macrosomía fetal radica en la imprecisión de su diagnostico prenatal, ya que la única manera de hacer un diagnostico exacto consiste en pesar al recién nacido tras el parto", con un margen de error de entre 300 y 550 gramos en las estimaciones ecográficas. 2. Sobre la diabetes: La perito fue categórica: "De la historia clínica, hojas de control de embarazo no se encuentra diagnostico de diabetes o tratamiento, único laboratorio anotado glucemia 79. En hoja de ingreso el día 13/08/2020 en el ítem de antecedentes patológicos en embarazo anteriores informa: no refiere. Por lo que puedo informar que la actora no tiene diagnostico para diabetes o tratamiento durante el tercer embarazo". 3. Sobre la distocia de hombros: El tribunal destacó que la perito explicó: "la distocia de hombros es un evento hiperagudo y una complicación obstétrica impredecible en partos vaginales con presentación cefálica". Asimismo, concluyó: "Por no poder conocerse el verdadero tamaño fetal, ni poder establecerse el diámetro de la pelvis materna que el feto va a elegir para su descenso, resulta imposible predecir una Distocia de Hombros. Ni los factores de riesgo ni el desarrollo del trabajo de parto nos pueden hacer sospechar una Distocia de Hombros, por lo tanto no hay forma de poder prevenir la misma". 4. Sobre la conducta médica: La perito afirmó que los procedimientos realizados "se adecuo a lo presentado" y que "la actora no presentaba ninguna indicación para cambiar la conducta obstétrica de control y seguimiento del trabajo de parto al momento del ingreso". 5. Sobre la obligación de medios: El tribunal recordó la doctrina mayoritaria que establece que "la obligación del profesional de la medicina en relación a su deber de prestación de hacer es de medios, o sea de prudencia y diligencia, proporcionando al enfermo todos aquellos cuidados que conforme a los conocimientos y a la práctica del arte de curar son conducentes a su curación, aunque no puede ni debe asegurar este resultado". Los demandados cumplieron con esta obligación de medios. 6. Sobre la parálisis braquial: El tribunal rescató que la perito indicó: "La lesión del plexo braquial complica entre el 8-23% de los casos de distocia de hombros, aunque afortunadamente la incidencia de un daño permanente del plexo después de una distocia de hombros es tan solo de 1.6 %... La parálisis braquial, que también se produce en partos por cesárea sucede en un 50 % como consecuencia de partos normales sin distocia de hombro". El tribunal concluyó: "la existencia de la mala praxis alegada no se encuentra comprobada" y que "más allá de lo lamentable del suceso acaecido", los profesionales actuaron correctamente conforme a los protocolos obstétricos vigentes. Respecto de las costas, el tribunal las impuso "por su orden" considerando "la delicada temática tratada en autos, teniendo en cuenta que se encuentra involucrado un menor como así también la complejidad del caso, y encontrándose los actores con derecho a reclamar ante la supuesta mala praxis médica efectuada".
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