FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANNESE VICTOR ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó por apremio al contribuyente por deuda de ingresos brutos de períodos 10/2019 a 05/2020 por $399.721,30. El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó proseguir la ejecución fiscal, confirmando que la deuda se encontraba debidamente acreditada en los registros administrativos de ARBA.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado fiscal.
¿A quién se demanda?
Víctor Ángel Annese.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal por ingresos brutos correspondiente a los períodos octubre de 2019 a mayo de 2020, por la suma de Pesos TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 30/100 ($399.721,30), más intereses mensuales conforme al art. 86 del Código Fiscal y costas del proceso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por el demandado y ordenó llevar adelante la ejecución fiscal contra Annese por el capital reclamado, más los intereses aplicables desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a la parte vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que "Se trata en autos de una deuda que origina su cobro por vía del apremio prevista en el art. 1 de la Ley 13.406, que sólo autoriza en su art. 9, las defensas que taxativamente enumera a lo largo de sus ocho incisos, estando contemplada la excepción de inhabilidad de título, tal como la plantea el demandado, por lo que resulta admisible la defensa impetrada (cfr. art. 9 inc. c) Ley 13.406)."
El Tribunal especificó que "El art. 9 recientemente mencionado, establece las únicas excepciones oponibles, disponiendo en su inciso c) la inhabilidad del título ejecutivo, la cual deberá fundarse únicamente sobre las formas extrínsecas, es decir, limitando el análisis sobre las formas extrínsecas del título, más no del origen del crédito ejecutado (formas intrínsecas). Por lo tanto, todo tipo de controversia que haga a la causa que dio origen a la obligación, o el debate sobre la relación sustancial, deberá ventilarse en todo caso en una etapa posterior -juicio de conocimiento
- ajena en principio a su tratamiento en esta instancia."
No obstante, el Tribunal consideró que "más allá que la norma permite estudiar solamente las irregularidades en las formas extrínsecas del título ejecutivo, la garantía de defensa en juicio consagrada constitucionalmente (art. 18 de la Constitución Nacional) que le asiste a toda persona, obliga a atender la defensa argüida. Razón que llevaron y llevan al suscripto a abrir la causa a prueba y revisar el planteo introducido por la parte demandada Víctor Angel Annese en el presente apremio; por cuanto la regla que limita el examen del título ejecutivo a sus formas extrínsecas no puede llevarse al extremo de impedir el ejercicio de defensa (art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)."
Respecto de la prueba producida, el Tribunal concluyó: "Del análisis del expediente administrativo de ARBA como prueba informativa, y acompañado en formato digital a fs. 49, se pone de manifiesto que el contribuyente tenía una deuda en relación a los ingresos brutos conforme los períodos allí mencionados, no dando cumplimiento con lo establecido en el art 58 del Código Fiscal."
En cuanto a la pretensión del demandado de morigerar los intereses, el Tribunal estableció que "En las ejecuciones fiscales se trata de la aplicación de la normativa específica de derecho Público, por lo que la 'morigeración' de los intereses en este ámbito, y aplicada a deudores morosos y evasores fiscales, conspira contra los intereses del estado y de la comunidad toda. Así nuestro más alto Tribunal ha establecido 'La valiosa función del impuesto justifica que las leyes contemplen medios coercitivos para lograr la satisfacción oportuna de las deudas fiscales cuya existencia afecta de manera directa al interés de la comunidad porque gravitan en la percepción de la renta pública. Con este propósito se justifica la aplicación de tasas de interés más elevadas, lo que por otra parte, no favorece a personas determinadas sino a la sociedad toda...' (C.S. 'Fallos', 308:239)."
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