FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANCHEZ SABRINA GISELLE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra Sánchez, Sabrina Giselle. El Tribunal hizo lugar al incidente de conclusión del proceso en razón del acuerdo de pago celebrado, levantando la medida cautelar ordenada.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Sánchez, Sabrina Giselle
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de apremio provincial
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al incidente presentado por la Dra. Mariño Mirna Deborah en su carácter de apoderada fiscal, dando por concluido el proceso en virtud del acuerdo de pago acompañado por la ejecutante. Se regularon los honorarios profesionales de la apoderada fiscal en la suma de pesos Ciento Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta ($149.250), más los aportes legales correspondientes conforme lo establece el artículo 22 de la Ley 13.406. Se acreditó el pago de la tasa y sobretasa de justicia conforme a la constancia de página web acompañada. Se procedió al levantamiento de la medida cautelar que había sido ordenada en autos, librase el oficio correspondiente por Secretaría. Fundamentos principales de la decisión: "Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso." El Tribunal consideró que la presentación electrónica del acuerdo de pago por parte de la apoderada fiscal constituía fundamento suficiente para dar por terminado el proceso de apremio. "Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: a la Dra. Mariño Mirna Deborah en su carácter de apoderada fiscal en la suma de pesos Ciento Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta ($149.250), con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406)." El Tribunal procedió a regular los honorarios profesionales dentro de los parámetros legales establecidos. "Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos." Una vez acreditado el cumplimiento del acuerdo de pago y el pago de los aranceles judiciales, el Tribunal ordenó el cese de la medida cautelar que pesaba sobre la ejecutada.
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