SANTA CRUZ DAVID ALEJANDRO C/ CASTILLO CASTILLO DIEGO FERNANDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - OTROS JUICIOS
Se concede beneficio de litigar sin gastos a demandante en pretensión indemnizatoria por daños derivados de siniestro vial. El Tribunal otorga la franquicia legal tras acreditar insuficiencia de recursos económicos mediante declaración jurada, testimonios e informe pericial socioambiental.
Quién demanda: David Alejandro Santa Cruz
¿A quién se demanda?
Castillo Castillo Diego Fernando, Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Provincia Seguros SA (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos para proseguir acción indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de siniestro vial ocurrido el 15/11/2021, aproximadamente a las 15:40 horas, en la intersección de Avenida Ing. Agustín Rocca y calle Luis Costa, Campana, donde el actor circulaba en motocicleta Honda CG150 Titan (Dominio 135IUU) y fue colisionado por vehículo Toyota Etios (Dominio PGH928) conducido por Castillo Castillo Diego Fernando.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal concede el beneficio de litigar sin gastos en forma total al actor, con el alcance determinado por el art. 84 del CPCC, permitiéndole litigar sin satisfacer el pago de costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna.
Fundamentos principales de la decisión:
"El fundamento del beneficio de litigar sin gastos es la preservación de la garantía de defensa en juicio, toda vez que se concede a ciertos litigantes la posibilidad de actuar en juicio sin tener que afrontar las costas -conf. arts. 10 y 15 de la Const. provincial-, abarcando tal concepto todos y cada uno de los gastos que insume la tramitación del proceso" (SCBA, C. 92.585, "Gregorini, José Antonio y ot. c/ Barrios, Delia Noemí s/D. y Perjuicios", sent. de 14-5-2008).
Los presupuestos que condicionan la procedencia son: la acreditación de la falta de recursos y la necesidad de iniciar una acción o defenderse judicialmente. El estado de impotencia económica constituye una situación de hecho sometida al prudente arbitrio del Juzgador, quien determinará -atendiendo a las circunstancias fácticas de cada caso
- cuándo una persona carece de medios suficientes para afrontar el pago de honorarios y gastos causídicos. No siendo dable exigir una prueba exhaustiva de la alegada falta de recursos, bastando la imposibilidad total o parcial para obtenerlos.
La prueba producida en autos revela: (1) Declaración jurada del actor de fecha 17/2/2022 indicando ingresos aproximados de $90.000 mensuales en Musimundo, alquiler de monoambiente por $7.000 mensuales, titularidad de motocicleta y cuenta sueldo, sin bienes registrales; (2) Testimonios de Oscar Eduardo Carrizo y Antonio Jose Cejas que coincidieron en que "el Sr. Santa Cruz vive en un departamento humilde, que alquila, que no realiza viajes al exterior, que posee tarjeta de crédito, tiene una cuenta sueldo y es propietario de una motocicleta, que el actor no puede afrontar ningún gasto extra, ya que son muy escasos sus ingresos"; (3) Informes de Registros de Propiedad Inmueble (Capital Federal y Pcia. Buenos Aires) que acreditan ausencia de titularidad registral; (4) Informe del SINTYS confirmando titularidad de motocicleta desde 18/4/2017; (5) Informe socioambiental de 7/4/2026 que consigna: "Situación habitacional: El Sr. Santa Cruz precisó que el inmueble donde reside es de carácter propio. Se trata de una construcción realizada en materiales fijos que se encuentra aún en proceso de edificación... Situación socioeconómica: El Sr. Santa Cruz refirió desempeñarse como operario en una empresa bajo modalidad de contratación eventual... Manifestó percibir ingresos de manera quincenal, que rondan los $600.000, los cuales le permiten cubrir sus necesidades básicas. Señaló asimismo que, en caso de contar con excedentes, los destina prioritariamente a la continuidad de la construcción de su vivienda. Conclusión: En este contexto, y desde la perspectiva social, la situación descripta da cuenta de condiciones económicas ajustadas, vinculadas a la precariedad laboral y a las demandas propias de la organización habitacional".
"Se considera procedente su concesión en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del Juzgador la verosimilitud de la falta de recursos alegada. No corresponde, por ende, exigir la prueba acabada de recursos necesarios para hacer frente a los gastos que origine la actividad jurisdiccional, siendo suficiente la prueba reveladora de indicios que permitan apreciar prima facie la capacidad económica del solicitante" (CC0201 LP, "López, Ricardo Horacio s/ Benef. Litigar sin Gastos", sent. de 24-8-2008).
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