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DURAN MARCELO JESÚS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato del Sr. Marcelo Jesús Durán. El Tribunal reconoce como herederos a su hija Daniela Durán y a su cónyuge Adriana Noemí Otranto, esta última respecto de los bienes propios.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Viuda heredera Hija heredera Bienes propios Gananciales Proceso sucesorio Codigo civil y comercial Mar del plata.

Quién demanda: Dra. Noemí Susana Diaz, en carácter de patrocinante de las pretensas herederas.

¿A quién se demanda?

No aplica (proceso sucesorio ab-intestato iniciado por fallecimiento del Sr. Marcelo Jesús Durán).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en el proceso sucesorio ab-intestato del Sr. Marcelo Jesús Durán (DNI 13.878.239), fallecido el 12 de octubre de 2024 en Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara que le suceden al causante en carácter de herederos su hija Daniela Durán y su cónyuge la Sra. Adriana Noemí Otranto, siendo que esta última hereda en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. Fundamentos principales: El Tribunal, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los artículos 735, 737 y concordantes del Código Procesal Civil, acreditó mediante documentación certificada: a) El fallecimiento del Sr. Marcelo Jesús Durán (DNI 13.878.239) ocurrido el día 12 de octubre de 2024, conforme certificado de defunción acompañado en fecha 26 de febrero de 2026. b) El matrimonio del causante con la Sra. Adriana Noemí Otranto, ocurrido el 4 de octubre de 1984, conforme copia certificada del acta de matrimonio adjunta en fecha 26 de febrero de 2026. c) El nacimiento de la hija del causante, Sra. Daniela Durán, ocurrido el 22 de septiembre de 1994, conforme copia certificada del acta de nacimiento acompañada en fecha 6 de marzo de 2026. La publicación de edictos se realizó conforme lo previsto por el artículo 734 inciso 2do. del Código Procesal Civil, habiéndose vencido el plazo resultante de tal publicación. Asimismo, obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos e IPS.

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