SILVESTRI MIGUEL ALFREDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se dicta declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato del Sr. Miguel Alfredo Silvestri. El Tribunal reconoce como sucesoras a su hija Liliana Inés Silvestri y a su cónyuge Felipa Dolores Aquino, esta última respecto a bienes propios y derechos sobre gananciales.
Quién demanda: Silvestri Liliana Inés y Aquino Felipa Dolores, patrocinadas por Dr. Masini Patricio.
¿A quién se demanda?
No corresponde. Es un proceso de sucesión ab-intestato del Sr. Miguel Alfredo Silvestri (DNI 7.421.741).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Dictado de declaratoria de herederos en la sucesión del Sr. Miguel Alfredo Silvestri, fallecido el 20/6/2019 en Santa Clara del Mar, Partido de Mar Chiquita, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara que, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento del Sr. Miguel Alfredo Silvestri le suceden en carácter de heredera su hija la Sra. Liliana Inés Silvestri y su cónyuge la Sra. Felipa Dolores Aquino; esta última en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: Con los certificados acompañados se acreditó el fallecimiento del Sr. Miguel Alfredo Silvestri ocurrido el día 20/6/2019 en esta ciudad de Santa Clara del Mar, Partido de Mar Chiquita, Provincia de Buenos Aires. Con la copia certificada del acta se acreditó el matrimonio del causante con la Sra. Felipa Dolores Aquino celebrado el día 22/12/1966 en C.A.B.A. y el nacimiento de la hija del causante Sra. Liliana Inés Silvestri, ocurrido el día 6/12/1970 en C.A.B.A. Con los ejemplares y recibos agregados en fechas 17/3/2026 y 28/4/2026 se acreditó haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C., y el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido. En fechas 5/3/2026, 27/3/2026 y 4/3/2026 obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos e IPS. De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C., se dicta declaratoria de herederos.
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