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ALONSO ROSA HERMINIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Rosa Herminia Alonso. El Tribunal declaró herederos a los hijos de la causante, Analía Rosa Occhi y Horacio Agustín Occhi, conforme a lo previsto en los artículos 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Filiacion Derecho sucesorio Publicacion de edictos Proceso sucesorio Herederos legitimos Codigo civil y comercial

Quién demanda: Analía Rosa Occhi y Horacio Agustín Occhi, hijos de la causante, con patrocinio letrado del Dr. Ireneo Hugo Di Matteo.

¿A quién se demanda?

No corresponde (proceso sucesorio sin herederos cuestionadores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Rosa Herminia Alonso (DNI F N°3.947.784), fallecida el 31 de agosto de 2025 en Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que, por fallecimiento de Rosa Herminia Alonso, le suceden en carácter de herederos sus hijos Analía Rosa Occhi y Horacio Agustín Occhi. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado el fallecimiento de la causante mediante certificado de defunción de fecha 31 de agosto de 2025. Se verificó el vínculo filial de los peticionarios conforme a los certificados de nacimiento que constatan: Analía Rosa Occhi nacida el 22 de septiembre de 1966 y Horacio Agustín Occhi nacido el 17 de septiembre de 1969. Se comprobó asimismo que la causante estuvo casada con Agustín Occhi (matrimonio celebrado el 04/10/1965) y divorciada (14/05/1976), sin que existiera viuda o viudo que hereden. Respecto de los trámites procedimentales, el Tribunal verificó: "Que con los ejemplares y recibos agregados con fecha 04/03/2026 y 13/04/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2° del C.P.C. y 2340 del CCyC, 2° párr." Asimismo, constató que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido" y que "a fecha 16/12/2025, 17/12/2025 y 06/04/2026 respectivamente, obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos y el IPS." La decisión se fundó en lo dispuesto en los artículos 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículos 735, 737 y concordantes del Código Procesal Civil, declarándose que "sin perjuicio del derecho de terceros" los peticionarios suceden en carácter de herederos de la causante.

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