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MAZZELLO ROSA Y OTRO/A C/ SUCESORES DE MAVROMATIS SARA Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Rosa Mazzello y Luis Alberto Quintana promovieron acción de prescripción adquisitiva veinteañal sobre un departamento ubicado en calle Catamarca nº 849, Dpto. 14, Mar del Plata, que ocupaban desde 1988. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio por prescripción adquisitiva en favor de los actores desde el año 1988, acreditando posesión exclusiva, pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante más de veinte años con animus domini.

Prescripcion adquisitiva veinteanal Usucapion Animus domini Posesion publica Pacifica y continua Adquisicion de dominio Elementos de conviccion Rebeldia procesal Actos posesorios Pago de servicios domiciliarios Dominio registral

Quién demanda: Rosa Mazzello y Luis Alberto Quintana

¿A quién se demanda?

A los herederos de Hector Spicacci y Sara Mavromatis, titulares registrales del inmueble

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de prescripción adquisitiva veinteañal sobre el inmueble ubicado en calle Catamarca nº 849, Dpto. 14, Nomenclatura Catastral Circunscripción I, Sección A, Manzana 14, Parcela 10, Unidad Funcional 14, Partida Inmobiliaria 356959, cuya adquisición data del 26 de mayo de 1988 cuando compraron el bien a María Elena Araujo de Buetti.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio por prescripción adquisitiva veinteañal en cabeza de los actores desde el año 1988. Ordenó librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para dar de baja el dominio que figuraba a nombre de los demandados y anotarlo a favor de los accionantes. Se impusieron costas a la parte vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que si bien la rebeldía de algunos codemandados fue declarada, la ley procesal no dispone que aquella apareje el reconocimiento automático de los hechos invocados. Por el contrario, en procesos de usucapión los actores deben aportar elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones. Al respecto sostuvo: "En atención a la rebeldía de los codemandados declarada, la ley procesal no dispone de modo alguno que aquella apareje el reconocimiento de todos los hechos que se hubieran invocado en el escrito de inicio como ciertos. Ciertamente, los coactores deben aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones, máxime en un proceso tendiente a adquirir el dominio por usucapión". Respecto de los requisitos sustantivos, el Tribunal enfatizó que la usucapión requiere posesión con animus rem sibi habendi (ánimo de tener la cosa para sí), continua, pública, no interrumpida y por el tiempo que dispone la ley —veinte años— sin necesidad de título ni buena fe. El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Federal que establecía: "A los fines de adquirir el dominio por usucapión, resulta necesario que la parte acredite fehacientemente haber entrado en la posesión de la cosa, realizando actos de naturaleza de los señalados por el art. 2373 del CC y que se mantuvo en el ejercicio de esa posesión en forma continua durante los veinte años necesarios... Es necesario que el pretenso poseedor no solo tenga la cosa bajo su poder, sino que sus actos posesorios se manifiesten de forma tal que indiquen su intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad; este elemento subjetivo importa no reconocer la titularidad del dominio en otro". En cuanto al análisis de la prueba, el Tribunal consideró acreditada la posesión exclusiva del bien inmueble por más de veinte años mediante:
- Facturas y recibos de pago de servicios domiciliarios (Tasa por Servicios Urbanos, OSSE, Gas Pampeana) que se remontan a 1993 y se extendían hasta fechas recientes
- Comprobantes de pago de expensas, ARBA, EDEA y Camuzzi
- Respuestas de entidades oficiales (Obras Sanitarias, Municipalidad, compañías de servicios y consorcio del edificio)
- Testimonios de cuatro vecinos que confirmaron la ocupación de los actores desde aproximadamente 1988-1990, la realización de trabajos de mantenimiento y conservación, el buen estado del inmueble, y que los actores se comportaban como propietarios en reuniones de consorcio El Tribunal destacó la importancia probatoria del pago continuado de impuestos y servicios a lo largo del tiempo, citando doctrina local: "El pago de impuestos realizado en distintas oportunidades y con mucha antelación a la iniciación del proceso por usucapión constituye un muy valioso elemento de convicción acerca de la exteriorización del 'animus domini', características que no posee el que se realiza en un solo acto y poco antes de iniciar el juicio". Finalmente, el Tribunal concluyó que la sumatoria de todas las probanzas reflejaba la presunción cierta del comportamiento con animus domini de los actores respecto del inmueble, resultando claro que la posesión había sido ejercida de manera pública, pacífica e ininterrumpida durante lapso de más de veinte años desde aproximadamente 1988.

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