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STUFFANO ALEJANDRO JAVIER C/ CARNERO RODRIGUEZ MARIA PAULA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de denuncia administrativa por violencia laboral y acoso. El Tribunal rechazó la acción al considerar que la denunciante actuó en ejercicio legítimo de sus derechos ante conductas de acoso laboral y que el rechazo administrativo de la denuncia no genera responsabilidad civil extracontractual.

Danos y perjuicios extracontractual Violencia laboral Acoso laboral Mobbing Denunciante Ejercicio legitimo de derechos Responsabilidad subjetiva Perspectiva de genero Ley 26.485 Asimetria de poder Relacion laboral superior-subalterno Denuncia administrativa Medidas cautelares Nexo causal Vulnerabilidad laboral Institucional instituto provincial de loteria y casinos.

Quién demanda: Alejandro Javier Stuffano, empleado del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires con 30 años de antigüedad, que se desempeñaba como Jefe de Venta-Pago en el Casino Central de Mar del Plata.

¿A quién se demanda?

María Paula Carnero Rodriguez, empleada del mismo Instituto con aproximadamente un año de antigüedad en el sector de cajas, desempeñándose como subalterna de Stuffano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Stuffano demandó por daños y perjuicios por la suma de $5.000.000 (más ajuste por depreciación, intereses, costos y costas), argumentando que Carnero Rodriguez presentó una denuncia falsa, ligera y antojadiza por violencia laboral el 24 de setiembre de 2022, que generó:
- Un sumario administrativo en su contra
- Una medida cautelar de traslado al anexo III del Hotel Hermitage (4 de octubre de 2022)
- Prohibición temporal de ingreso al Casino Central
- Daño psicológico que requirió tratamiento psiquiátrico y medicación
- Un "escrache público" mediante afiches anónimos
- Modificación negativa de sus condiciones laborales Alegó que la denuncia fue desestimada mediante resolución del 23 de agosto de 2023, declarándolo libre de toda responsabilidad administrativa disciplinaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en su totalidad. La sentencia concluyó que: 1. Legitimidad de la denuncia: Carnero Rodriguez actuó en ejercicio legítimo de sus derechos al formular la denuncia administrativa. No se demostró que la misma fuera ligera, falsa, dolosa o culposa grave. 2. Contexto de asimetría de poder: Existía una clara relación asimétrica entre un superior jerárquico con 30 años de antigüedad y una empleada recién ingresada (1 año) en situación de vulnerabilidad. 3. Conductas de acoso laboral: Se acreditó mediante testimonios, certificados médicos y pericia psicológica que Carnero Rodriguez fue víctima de conductas de acoso laboral, incluyendo:
- Indagación indebida sobre su vida privada
- Acceso no consentido a su cuenta de Instagram
- Interrogatorios desmesurados
- Comentarios inapropiados sobre su vida personal
- Discriminación en el trato comparado con otros cajeros 4. Medidas administrativas razonables: Los traslados y medidas cautelares adoptadas por el Instituto fueron razonables y acordes con la ley, no pudiendo atribuirse a Carnero Rodriguez responsabilidad por decisiones administrativas. 5. Falta de nexo causal: No se demostró que los afiches/escraches provinieran de Carnero Rodriguez ni que tuvieran conexión con ella. Fueron generados por sujetos anónimos. 6. Daño del demandante no imputable: Si bien Stuffano sufrió daño psicológico, el mismo derivó de su propio obrar como superior jerárquico que no supo manejar adecuadamente la relación laboral, no de conductas culposas o dolosas de la demandada. 7. Perspectiva de género: Se aplicó análisis desde perspectiva de género conforme Ley 26.485 y legislación provincial, considerando que Carnero actuó bajo estrés, vulnerabilidad y recomendación profesional de recurrir a mecanismos administrativos. Fundamentos principales: "Del expediente administrativo aportado como prueba observo una cantidad de prueba que se endereza al rechazo de la denuncia pero insuficiente per se para encaminar una condena indemnizatoria, dado que tal como lo anticipara, no bastaba ello sólo para justificar o entender demostrada una conducta dolosa o culposa suficiente en la persona de Carnero Rodriguez..." "...entiendo que se encontró en un marco de circunstancias particulares graves -califico así en función al tipo de personalidad demostrada con que cuenta la nombrada y el contexto del ámbito en que se encontró: según especificaciones médicas aportadas a la causa
- no pudiendo superarlas del mismo modo que otras tal vez si podrían haberlo realizado en el mismo sector..." "...de algún modo aquí han confluido dos tipos de personalidades que no pudieron resolver ni administrar sus recursos de un modo que escalaran las cosas a un ámbito por encima de los niveles esperados, trascendiendo como lo dijeran los deponentes dentro un ámbito de tareas en el que ambas partes sufrieran negativamente los trascendidos..." "De habilitar el progreso de una demanda por el sólo hecho o circunstancia del obrar normal de una instancia administrativa con posterior rechazo de la denuncia -lo que al parecer persigue Stuffano-, habilitaría entonces que todas las investigaciones que no lleguen a buen puerto con la demostración de los hechos con sanciones disciplinarias, se convertirían en un peligroso antecedente disuasivo de cualquier ejercicio legítimo de derechos..." "...es que ante el juego delicado de ejercicio de derechos constitucionales contrapuestos (derechos personalísimos de ambos lados, debido proceso, igualdad, acceso a la justicia), deba ser uno siempre sumamente cauteloso a la hora de decidir si hubo aquí una conducta tachable sobre la persona de Carnero Rodriguez en perjuicio de Stuffano, cuando ésta última decidiera hacer su denuncia en el marco de los hechos hasta allí vividos..."

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