CIANCI CARLOS ALBERTO S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD
El actor Marcelo Martín Cianci solicitó la rectificación del título de propiedad del vehículo Volkswagen Gol Trend 1.6 GP dominio MNE577 para consignar correctamente el estado civil del fallecido Carlos Alberto Cianci. El Tribunal hizo lugar a la solicitud y ordenó rectificar el título consignando que el titular era casado con Silvia Noemi Orsini al momento de la adquisición del rodado.
Quién demanda: Marcelo Martín Cianci (DNI N° 29.601.157), por propio derecho, con patrocinio letrado del Dr. Ignacio Gustavo Izquierdo.
¿A quién se demanda?
Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional N° 01150, Avellaneda N° 3.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación del título de propiedad del vehículo VOLKSWAGEN GOL TREND 1.6 GP, año 2013, dominio MNE577, en lo que respecta al estado civil del fallecido Carlos Alberto Cianci. El título consignaba erróneamente que era soltero, cuando en realidad se encontraba casado con Silvia Noemi Orsini desde el 17 de enero de 1981, es decir, con anterioridad a la adquisición del rodado el 3 de junio de 2013.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud de rectificación del título de propiedad automotor, ordenando consignar que el titular Carlos Alberto Cianci era de estado civil casado con Silvia Noemi Orsini, y no soltero como figuraba registrado. Se libró oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor para efectivizar la rectificación. Fundamentos principales de la decisión: "Sentado ello, y teniendo en consideración el instrumento cuya rectificación se pretende, obrante a fs. 1/4 en formato PDF, se puede observar que se consignó que el Sr. CARLOS ALBERTO CIANCI, era de estado civil soltero, sin embargo, de la compulsa de la documentación acompañada en los presentes obrados, se desprende un aspecto central que ha de destacarse, esto es que el Sr. CIANCI se encontraba casado con fecha 17 de Enero de 1981 con la Sra. SILVIA NOEMI ORSINI, esto es con anterioridad a la compra del rodado en cuestión." "Asimismo, no se verifican constancias de inscripciones marginales que hagan referencia a la existencia de acto jurídico alguno que modifique el estado civil del causante." "Así entonces, no existiendo prueba en contrario y merced a la conformidad brindada por el Ministerio Público Fiscal, el titulo cuestionado, aparece consignado de manera errónea en cuanto al estado civil del Sr. CARLOS ALBERTO CIANCI y, por ende, cabe concluir, conforme la documental acopiada en las presentes en conjunción, que el estado civil de don Carlos Alberto Cianci al momento del acto escritural, celebrado el día 3 de Junio de 2013 era el de casado con SILVIA NOEMI ORSINI." El Tribunal también señaló el carácter provisional de los procedimientos probatorios y aplicó el principio de adquisición procesal, permitiendo la valoración de toda prueba obrante en el expediente sin importar su procedencia, conforme jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.
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