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PAZ SERGIO EZEQUIEL C/ PEREYRA RAUL MATIAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Actor reclama indemnización por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular ocurrida el 15 de septiembre de 2022 en Lanús. El Tribunal condena a los demandados al pago de $ 5.385.000 por determinar que el conductor del Peugeot 307 cruzó la intersección con luz roja, violando normativas de tránsito.

Danos y perjuicios Colision vehicular Responsabilidad civil Incumplimiento normativa de transito Luz roja en semaforo Prioridad de paso Indemnizacion Desvalorizacion Privacion de uso Prueba testimonial

Quién demanda: Sergio Ezequiel Paz

¿A quién se demanda?

Raúl Matias Pereira (propietario del vehículo Peugeot 307 XS) y Raúl Ezequiel Pereira (conductor), siendo citada en garantía Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 15 de septiembre de 2022 a las 11:30 horas aproximadamente en la intersección de calle Pergamino y avenida Raúl Alfonsín, Lanús. El actor conducía un Chevrolet Onix AE736BU y reclamaba: daños materiales ($1.399.107), desvalorización del rodado ($3.500.000), privación del uso ($50.000) y recupero de gastos ($61.287), totalizando $1.755.394.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados Raúl Matias Pereira y Raúl Ezequiel Pereira al pago de $ 5.385.000 (modificando el monto inicialmente reclamado), más intereses. La condena se extiende a la aseguradora Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. en los términos y medida del seguro contratado. Se impusieron costas a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que la responsabilidad en el accidente recae exclusivamente sobre los demandados por violación de la normativa de tránsito: "Conforme quedó acreditado en autos la demandada no respectó su obligación de frenar al arribar a la encrucijada, siendo que se encontraba el semáforo en rojo." El Tribunal destaca que "cuando la colisión se produce en una bocacalle regulada por un semáforo, no rigen las normas comunes sobre paso en las encrucijadas, sino que la prioridad de paso está dada por las luces del semáforo" (CC0201 La Plata 1180602 RSD 222/15 S 22/12/2015). La evaluación de la prueba testimonial resultó decisiva. El testigo Sergio Ezequiel Paz declaró: "estaba en la mano izquierda para cruzar...había un coche parado esperando que yo cruce y había otro coche que salió que embistió al bibe...el semáforo estaba en verde para cruzar yo pero los autos en rojo, detenidos. Veo al coche rojo que sale, que arranca, era un Peugeot...justo iba a cruzar el muchacho ya que tenia el semáforo en verde." De similar forma, Omar Ariel Britez declaró haber visto "que aparentemente el auto rojo había pasado con semáforo en rojo." Respecto de la rebeldía de los demandados, el Tribunal sostuvo: "al haber sido declarados rebeldes los demandados, todos los hechos lícitos formulados en la demanda, les resultan imputables por la presunción de responsabilidad que dicha contumacia origina." Con relación a los rubros indemnizatorios, el Tribunal consideró prudencialmente:
- Daños materiales: Admitió $5.305.000 "teniendo en cuenta la mecánica del hecho y lo que se desprende de las constancias de autos."
- Desvalorización del rodado: Desestimó este rubro por falta de prueba, señalando que "frente a la inexistencia de prueba alguna que justifique su admisión, este rubro pretendido ha de ser desestimado."
- Privación del uso: Otorgó $80.000 considerando que "el tiempo de reparación del vehículo no podía ser inferior a 10 días."
- Recupero de gastos: No fue considerado en esta etapa, reservándose para la liquidación pertinente. El Tribunal aplicó la ley vigente al momento del hecho (art. 1113 inc. 2° del Código Civil) e interpretó que el caso se encontraba regido por el sistema de responsabilidad civil por riesgo creado, donde "si el daño hubiera sido causado por el vicio o riesgo de la cosa, el dueño o guardián solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder."

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