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A.,M.H. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Revisión de capacidad jurídica: se mantienen restricciones para persona con esquizofrenia. El Tribunal confirmó la necesidad de asistencia de persona de apoyo para actos patrimoniales complejos, estableciendo nueva revisión en tres años.

Determinacion de capacidad juridica Esquizofrenia Restriccion de capacidad Persona de apoyo Curatela Actos patrimoniales Discapacidad psiquica Revision de sentencia Ley nacional de salud mental 26.657 Autonomia personal

Quién demanda: Ministerio Pupilar

¿A quién se demanda?

Marcelo Hugo Amarante (DNI N° 18.609.865, nacido 10 de julio de 1967)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia que determina restricciones al ejercicio de la capacidad jurídica conforme a lo normado por el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, ordenándose nueva evaluación interdisciplinaria e informe socioambiental.

¿Qué se resolvió?

Se mantienen las restricciones al ejercicio de la capacidad jurídica de Marcelo Hugo Amarante y se confirma la designación de la titular de la Curaduría Oficial de Alienados N° 2 como persona de apoyo, con obligaciones específicas de representación, asistencia y supervisión. Fundamentos principales: "De la prueba producida surge que Marcelo Hugo Amarante presenta un cuadro de esquizofrenia de larga evolución, cuyo pronóstico es de cronicidad e irreversibilidad. Si bien conserva aptitudes para desenvolverse en determinados aspectos de la vida cotidiana, administrar sumas de dinero destinadas a gastos corrientes y prestar consentimiento para prácticas médicas mientras permanezca compensado, requiere asistencia para la realización de actos jurídicos de administración compleja y de disposición patrimonial." "De dicho informe surge que Marcelo Hugo Amarante presenta un cuadro de esquizofrenia. Los expertos concluyen que se encuentra en condiciones de administrar sumas de dinero destinadas a gastos cotidianos y de percibir prestaciones previsionales o asistenciales, pero que no posee aptitud suficiente para realizar actos susceptibles de alterar o comprometer de manera significativa su patrimonio o su situación económica futura, tales como adquirir o enajenar bienes, constituir derechos reales de garantía, contraer obligaciones de relevancia económica, efectuar donaciones, cesiones o celebrar contratos de especial trascendencia patrimonial." "Asimismo, las limitaciones derivadas de su condición dificultan su adecuada participación autónoma en procesos judiciales, por lo que resulta necesario mantener el sistema de apoyos oportunamente establecido (arts. 31, 32, 38, 40 y 43 del CCCN)." La sentencia ordena que la persona de apoyo: a) represente al causante en actos jurídicos de administración compleja; b) lo asista en la administración de su pensión no contributiva; c) solicite reevaluación cuando sea necesario; d) informe semestralmente al Juzgado; e) procure la continuidad de tratamientos médicos. Asimismo, la Comunidad de Resocialización "Forjando Vínculos" mantiene funciones como apoyo complementario con informes trimestrales. Se establece que la presente decisión deberá revisarse dentro del plazo máximo de tres años.

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