DELBOSCO HORACIO ARTURO Y OTRO/A C/ GONZALEZ GUSTAVO RAMÓN S/ ACCION REIVINDICATORIA
Los actores promovieron demanda reivindicatoria para recuperar inmuebles ubicados en Tortuguitas, Partido de José C. Paz, que adquirieron mediante escritura pública en 1997 y de los cuales fueron despojados en 2020 por los demandados. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados y hizo lugar a la reivindicación, condenándolos a restituir los inmuebles dentro de veinte días bajo apercibimiento de lanzamiento.
Quién demanda: Horacio Arturo Del Bosco y Enrique Miguel Fernández
¿A quién se demanda?
Gustavo Ramón González, Walter Hernán González y Brian Raúl Insaurralde
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de inmuebles ubicados en las calles Santiago de Liniers y Bahía Thetis, con salida a Av. Héctor Arregui, Partido de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires. Se trata de seis parcelas subdivididas (6M, 6N, 6G, 6R, 19G y 19F) con una superficie total de 12.204 metros 60 decímetros cuadrados, adquiridas por los actores mediante Escritura Pública Número 82 del 26/5/1997. Los demandados se apoderaron de estas propiedades en mayo de 2020, destruyendo arboleda de más de cincuenta años e impidiendo el ingreso de los propietarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados y hizo lugar a la acción de reivindicación. Condenó a los demandados a restituir los inmuebles en el término de veinte (20) días de quedar firme el decisorio, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se rechazaron los pedidos subsidiarios de daños y perjuicios y demolición de construcciones por resultar extemporáneos y ajenos al objeto procesal. Se impusieron las costas a los demandados en su calidad de vencidos. Fundamentos principales de la decisión: "La acción reivindicatoria es aquella que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual, el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica contra aquel que se encuentra en posesión de ella. Así, 'La acción reivindicatoria nace de todo derecho real que se ejerce por la posesión, cuando su titular ha sido privado absolutamente de ella, por lo que exige de aquel que se encuentra en la posesión de la cosa, se la restituya con todos sus accesorios. Su ejercicio requiere justificar, por un lado, el título que da derecho sobre la cosa, por otro, la pérdida de la posesión y posesión actual del reivindicado y finalmente, que la cosa que se reivindica sea susceptible de ser poseída.'" El Tribunal destacó que los actores acreditaron documentalmente su condición de titulares de dominio mediante la Escritura Pública Número 82 de 1997, confirmada por los informes expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires de fechas 9/5/2025, 22/5/2025 y 6/6/2025, que consignan todos los inmuebles inscritos a nombre de Horacio Arturo Del Bosco (1/2) y Enrique Miguel Fernández (1/2). "La legitimación pasiva en la acción reivindicatoria corresponde, en principio, a quien detenta actualmente la cosa, sea en calidad de poseedor o de tenedor. Así lo establece expresamente el art. 2255 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ello así, surge de la constatación efectuada en autos quienes ocupaban el bien objeto de litis al momento del inicio de la acción y, la consecuente traba de la litis con las personas allí mencionadas." La constatación del oficial de justicia del 15 de octubre de 2020 demostró que Walter Hernán González manifestó vivir en una vivienda dentro del predio en carácter de poseedor, y Brian Raúl Insaurralde también residía en el inmueble en carácter de ocupante. Respecto de Gustavo Ramón González, inicialmente fue inquilino desde enero de 2002 mediante contrato de locación por 18 meses, que se renovó en forma verbal. La pericia caligráfica acompañada el 11/5/2025 confirmó la autenticidad del contrato de locación celebrado el 18/1/2002 entre Gustavo Ramón González y los locadores. Los demandados alegaron ser poseedores de buena fe y a título oneroso que habrían recibido derechos de Gustavo Ramón González, quien supuestamente poseería el inmueble "pública, pacífica e ininterrumpidamente durante más de veinte años" con animus domini. El Tribunal rechazó esta defensa al señalar: "Sin embargo, dicha alegación constituye una mera defensa tendiente a neutralizar la acción reivindicatoria. No acompañó ni ofreció prueba alguna tendiente a demostrar tal posesión, ni reconvino al efecto. Sabido es que, el demandado frente a la acción entablada por reivindicación puede presentarse a estar a derecho alegando la posesión sobre el inmueble a los fines de repeler la pretensión articulada, pero sin pretender la formación de un título (en sentido instrumental), o bien, justificar mediante los medios probatorios que acompañe oportunamente, su intención ya no de defensa sino como acción autónoma y, obtener con ello, en el mismo proceso, la prescripción adquisitiva del dominio a su favor. Nada de ello ha intentado." Se destacó que si bien el Sr. Ramón Gustavo González había iniciado un expediente de prescripción adquisitiva (Expte. SM 40316/2019) ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4, este nunca fue impulsado y permanecía en etapa de mediación. Los actores demostraron mantener durante años actos compatibles con el ejercicio de su derecho de propiedad, incluyendo contratos de comodato y locación, tramitación de expedientes municipales, pago de impuestos municipales, provinciales y de bienes personales. La sentencia penal recaída en el Juzgado en lo Correccional Nro. 3 de San Martín (causa 5564) del 26/08/2025 condenó a Brian Insaurralde y a Ramón Gustavo González como coautores del delito de usurpación de propiedad, reconociendo en sus fundamentos: "los Sres. Horacio Arturo Delbosco y Enrique Miguel Fernandez justificaron documentalmente su derecho sobre un bien inmueble en el que han desplegado su efectiva posesión a través de los alquileres y el comodato a la Sra. Pasini y que tal como surge de las constancias del presente expediente los Sres. Gonzalez e Insaurralde el día 08 de junio de 2020 en horas nocturnas y en un marco de clandestinidad ingresaron a los locales del predio y con violencia forzaron las puertas de ingreso." Finalmente, el Tribunal rechazó los pedidos de daños y perjuicios y demolición de construcciones efectuados en el alegato por resultar extemporáneos: "Admitir el tratamiento de los reclamos de daños y perjuicios y de demolición formulados recién en esta etapa importaría alterar los términos en que quedó trabada la litis, vulnerando el derecho de defensa de la contraparte y el principio de congruencia que exige la necesaria correspondencia entre la pretensión deducida, la oposición articulada y la decisión judicial."
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