NASIF ROSA BEATRIZ S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El Tribunal revisó la determinación de capacidad jurídica de una mujer de 74 años diagnosticada con esquizofrenia residual y deterioro cognitivo. Se mantuvo la restricción de capacidad y se continuó el sistema de apoyos a cargo de su prima Gloria Noemi Tobio, conforme los estándares de la Convención sobre Personas con Discapacidad.
Quién demanda: Asesor de Incapaces en representación de Rosa Beatriz Nasif
¿A quién se demanda?
Rosa Beatriz Nasif, DNI 5678239, argentina, nacida el 3 de abril de 1948
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia de determinación de capacidad jurídica conforme a la Ley Nacional de Salud Mental (Ley 26.657) y el Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 31, 32, 40 y concordantes)
¿Qué se resolvió?
Se mantuvo la restricción de la capacidad de Rosa Beatriz Nasif y se continuó el sistema de apoyos a cargo de Gloria Noemi Tobio para la realización de actos de administración y disposición. La causante continuará residiendo en el Hogar San José de Villanueva, Ranchos, con revisión de la sentencia cada tres años. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su decisión en el respeto de los derechos fundamentales y en la adopción del modelo social de discapacidad consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En los considerandos se establece: "Que el art 31 y 32 del CCyC exigen observar frente al pedido de restricción a la capacidad o declaración de incapacidad un conjunto de principios elementales basados en el respeto por los derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente a la persona en situación de vulnerabilidad, apartándose del criterio subjetivo basado en la apreciación médica de la salud del interesado, permitiendo abordar y comprender al sujeto en su interacción con las diferentes barreras que ofrece o presenta el medio en el cual se desenvuelve, para establecer los apoyos y salvaguardas necesarios al ejercicio de aquellos." Respecto a la aplicación del modelo social de discapacidad, el Tribunal sostiene: "La CDPD se constituye como el primer tratado de consenso universal que importa la especificación concreta de los derechos de las personas con discapacidad desde la perspectiva de derechos humanos, que adopta el modelo social de la discapacidad. Este modelo importa un giro trascendental en la condición de las personas con discapacidad ya que deja de considerarlas portadoras de una patología que las 'discapacita' y ubica 'el problema' en el escenario social, inadecuadamente preparado para el pleno desarrollo de la persona con discapacidad." En cuanto al diagnóstico médico, el Tribunal acoge lo dictaminado por los peritos interdisciplinarios: "De acuerdo a lo dictaminado por las pericias interdisciplinarias agregadas en autos...surge que la tutelada ROSA BEATRIZ NASIF presenta un cuadro compatible con esquizofrenia residual y deterioro cognitivo, afección mental que le provoca un desmedro en la capacidad de comprensión de actos jurídicos. Con motivo del diagnóstico efectuado por los profesionales actuantes, la causante requerirá de un sistema de apoyo tanto para la realización de actos de administración como de disposición. No puede participar en juicios ni reconocer obligaciones." Respecto al sistema de apoyos, el Tribunal establece: "El sistema de apoyo se establece para realizar 'actos de administración simple y compleja y de disposición', es decir aquellos que puedan alterar o modificar sustancialmente los elementos que forman el capital o comprometer largo tiempo su porvenir, como comprar o vender bienes, o pedir préstamos, tomar créditos, constituir hipotecas, efectuar cesiones, donaciones, o contratos y manejar grandes sumas de dinero." Finalmente, el Tribunal enfatiza el derecho a la autonomía e interacción social: "Continuar como lo ha hecho hasta ahora, viviendo en el Hogar San José de Villanueva, Ranchos, interactuando y comunicándose libremente en su entorno expresando su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado."
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