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CORREAS GLADIS BEATRIZ C/ ZOLORZA JUAN JOSÉ Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El tribunal homologó un acuerdo transaccional en causa de daños y perjuicios por accidente automovilístico. Se regularon los honorarios de letrados, peritos y mediador conforme a las escalas arancelarias aplicables y se fijó la tasa de justicia correspondiente.

Transaccion Cosa juzgada Regulacion de honorarios Ley 14.967 Danos y perjuicios Accidente automovilistico Escala arancelaria Jus Mediacion Tasa de justicia

Quién demanda: Gladis Beatriz Correas

¿A quién se demanda?

Juan José Zolorza y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte (excluido el Estado)

¿Qué se resolvió?

El tribunal, por auto regulatorio, homologó el acuerdo transaccional celebrado el 29/05/2026 entre las partes, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (letrados, peritos y mediador) conforme a las escalas arancelarias vigentes, y fijó la tasa de justicia correspondiente. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal expresó: "El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1643 que regula la forma que dicha transacción debe cumplir a los fines de su eficacia." Consecuentemente, el tribunal dio por concluidas las actuaciones teniendo presente el acuerdo arribado el 29/05/2026 en los términos del art. 1642 del CCCN. Respecto de los honorarios de los letrados, el tribunal reguló: al Dr. Javier Hernán Herrera (letrado patrocinante de la parte actora) la suma de $3.000.000 por las tareas desarrolladas en traba de litis, sustanciación probatoria y trámites posteriores; al Dr. Germán Alberto Stopiello (letrado apoderado de la parte demandada) un mínimo de 7 Jus arancelarios equivalentes a $348.250 conforme a la escala de la Ley 14.967. En cuanto a los peritos, reguló: a Valeria Solange Vidable $100.000 por aceptación de cargo; y a Gustavo Raúl Vernieri, Emiliano Javier Cozzi y Griselda Dulce Estefanía Cánnavo $300.000 cada uno. Respecto del mediador Daniel Osvaldo Benedetto, el tribunal razonó: "Computando los montos en juego, es claro que por aplicación de la normativa específica correspondería regular -como mínimo
- 31,31 Jus al mediador... Ello así por cuanto, según lo veo, la suma que correspondería implica una retribución evidentemente desproporcionada con lo limitado que implican las labores efectivamente desarrolladas. Entonces, conjugando las variables en juego (monto del asunto, entidad de las labores desarrolladas, tiempo insumido), razonable retribuir al mediador con un 60% de lo que le correspondería según la escala reglamentaria." Por tanto, reguló 18,78 Jus arancelarios equivalentes a $600.000. El tribunal también fijó la tasa de justicia en $440.000 y su contribución en $44.000, ambas pagaderas dentro de cinco días bajo apercibimiento.

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