GAMARRA NILDA Y OTROS C/ FERNANDEZ FERNANDO ADRIAN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologó transacción en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal reguló honorarios de letrados, peritos y mediador conforme normativas arancelarias vigentes, fijando los montos en base a la complejidad del caso y labores efectivamente desarrolladas.
Quién demanda: Nilda Gamarra y otros.
¿A quién se demanda?
Fernando Adrián Fernández y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte (excluido estado).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dio por concluidas las actuaciones en virtud de transacción arribada el 16 de marzo de 2026, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes (letrados, peritos y mediador) conforme a las leyes arancelarias vigentes.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1643 que regula la forma que dicha transacción debe cumplir a los fines de su eficacia."
Respecto de los honorarios de los letrados patrocinantes, el Tribunal consideró que "corresponde meritar las labores a la luz de las normativas precitadas" (Decreto Ley 8904/77 y Ley 14.967), tomando como base la suma de $15.000.000.
- en mérito a "la naturaleza, calidad jurídica, complejidad de las cuestiones planteadas, las particularidades de caso, etapas cumplidas y el resultado obtenido."
Para la regulación de honorarios del mediador, el Tribunal sostuvo: "conjugando las variables en juego (monto del asunto, entidad de las labores desarrolladas, tiempo insumido), razonable retribuir al mediador con un 60% de lo que le correspondería según la escala reglamentaria" conforme art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, considerando que "la suma que correspondería implica una retribución evidentemente desproporcionada con lo limitado que implican las labores efectivamente desarrolladas."
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