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CORDOBA FELIPE SANTIAGO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Felipe Santiago Córdoba a favor de sus herederos legales. El Tribunal reconoce como herederos universales a los tres hijos del causante y a su cónyuge en su carácter de heredera respecto de los bienes propios.

Sucesion ab-intestato Herederos legales Conyuge Bienes propios Gananciales Declaratoria de herederos Codigo civil y comercial Edictos sucesorios Universales herederos

Quién demanda: Denis Santiago Córdoba y Rodríguez; Andrea Susana Córdoba y Eberbach; Alejandra Sonia Córdoba y Eberbach; María Elena Rodríguez.

¿A quién se demanda?

A la sucesión de Felipe Santiago Córdoba (fallecido el 17/05/2022).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en una sucesión ab-intestato.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara en cuanto hubiere lugar por derecho que por fallecimiento de Córdoba Felipe Santiago le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Denis Santiago Córdoba y Rodríguez, Andrea Susana Córdoba y Eberbach, Alejandra Sonia Córdoba y Eberbach, y su cónyuge María Elena Rodríguez, a quien se declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales: El Tribunal constata los siguientes hechos: (1) la defunción de Felipe Santiago Córdoba ocurrida el 17/05/2022, acreditada mediante certificado; (2) que el causante había contraído matrimonio en segundas nupcias con María Elena Rodríguez el día 16/08/1984, de cuya unión nació Denis Santiago Córdoba (17/10/1985); (3) que de la unión del causante en primeras nupcias con Alicia Quintina Eberbach nacieron Andrea Susana Córdoba (7 de abril de 1971) y Alejandra Sonia Córdoba (11 de junio de 1967); (4) que con fecha 23/02/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria. La resolución se dicta "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC."

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