CEXERDAN S.R.L. C/ SUCESORES DE DI CARO ALFREDO RUBEN S/ DIVISION DE CONDOMINIO
Cexerdan S.R.L. promovió demanda de división de condominio contra los sucesores de Di Caro respecto de un inmueble del partido de Veinticinco de Mayo, donde poseía las 4/5 partes indivisas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, disolviendo el condominio y rechazando la reconvención por falsedad de escritura y lesión que había interpuesto el demandado.
Quién demanda: Cexerdan S.R.L., representada por Sergio Raúl Cepeda, con patrocinio del Dr. Gabriel Faraone.
¿A quién se demanda?
Alfredo Rubén Di Caro (posteriormente sus sucesores: Juan Carlos, María Sara y María Julia di Caro, tras su fallecimiento el 12/04/2019).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de condominio del inmueble ubicado en el partido de Veinticinco de Mayo (B), matrícula Nº 11.385, Circ. 1, Sec. B, Manzana 127, Parcela 16, Partida 2827, de 665,98 metros cuadrados. La actora era titular de las 4/5 partes indivisas y el demandado de 1/5. Se acreditó que habían agotado la vía extrajudicial sin lograr acuerdo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal: 1. Rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado, con costas. 2. Rechazó la excepción de prescripción opuesta por la actora, con costas. 3. Rechazó la reconvención interpuesta por el demandado por redargución de falsedad de escritura, nulidad por lesión e indemnización por daño moral, con costas. 4. Hizo lugar a la demanda de división de condominio, disolviendo el condominio existente entre las partes, difiriendo para la etapa de ejecución la determinación de la forma y condiciones de la división. Fundamentos principales: En relación a la legitimación activa, el Tribunal consideró que conforme al art. 2692 del Código Civil, el informe de dominio, la escritura pública Nº 41 que manifestaba que la sociedad compradora se encontraba "en posesión real y efectiva de lo adquirido por la tradición que se le efectúa en éste acto libre de todo ocupante y efectos personales y sin oposición de terceros" y el acuerdo de división de condominio, acreditaban que la actora se encontraba legitimada para promover la demanda. En relación a la redargución de falsedad, el Tribunal sostuvo que: "Que en un instrumento público lo que hace plena fe hasta la redargución de falsedad es la existencia material de los hechos que el oficial público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo o que han sucedido en su presencia, pero no las manifestaciones que alguno de los intervinientes en el acto le hubiese formulado, las que no gozan de ese valor probatorio porque el escribano solamente hace fe de que ellas se efectuaron, no de su sinceridad y verdad de su contenido (arts. 993, 994 y 995 del Código Civil)". El demandado no acreditó la causal invocada consistente en no haber recibido la suma de $ 172.000 que figuraba en la escritura pública por la venta de la 4/5 parte de la propiedad. Por lo tanto, no habiendo acreditado invalidez material ni ideológica, se rechazó el planteo. En relación al vicio de lesión, el Tribunal estableció que: "La lesión como vicio del consentimiento requiere la coexistencia de los recaudos subjetivos y objetivos que demuestren que el contratante que invoca aquella lesión ha otorgado dicho consentimiento con total ausencia de los alcances del pacto, situación aprovechada por el cocontratante para lograr compromiso de prestaciones disvaliosas". Asimismo señaló que "el legislador ha exigido que la desproporción sea evidente, con lo cual se quiere significar que ella debe ser manifiesta, perceptible en forma inmediata, sin que nadie pueda ponerla en duda...". Concluyó que no había quedado probada en autos "la mentada desproporción o inequivalencia entre las prestaciones de ambas partes, que haga viable considerar la existencia del vicio de lesión", ni tampoco se advertía que hubiera mediado explotación de la inexperiencia, ligereza o inferioridad del demandado. Del dictamen del perito tasador presentado el 17/04/2024 y las constancias de la causa penal en trámite, no surgía prueba de la pretendida desarmonía de prestaciones.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: