M.R.D. C- C.P.R. MP S- DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C- LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó al Consorcio Portuario Regional por daños y perjuicios derivados de la muerte de su padre, ocapataz estibador fallecido por hipotermia tras caer al agua durante labores portuarias. El Tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva, concluyendo que la responsabilidad correspondía a la Cooperativa de trabajo y estibaje permisionaria, no al ente administrador del puerto.
Quién demanda: R.D.M., en carácter de sucesor de su padre J.A.M.
¿A quién se demanda?
Consorcio Portuario Regional Mar del Plata (C.P.R.M.P.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la suma de $2.800.000 más intereses, costas y costos del proceso, derivados de la muerte de su padre ocurrida el 11 de julio de 2016.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal absolvió al C.P.R.M.P. de la demanda, rechazando íntegramente el reclamo por falta de legitimación pasiva. Impuso las costas del juicio al actor. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "Ninguno de los elementos de convicción colectados en la causa permite identificar al C.P.R.M.P. con la titularidad pasiva de la relación sustancial que enuncia el actor como legitimante de su derecho." La sentencia desarrolla ampliamente el concepto de legitimación en la causa, citando a Carlo Carli y Devis Echandía, concluyendo que existe una ausencia de la cualidad de titular del derecho de pretender una sentencia favorable respecto de lo que es objeto de litigio. El Tribunal determinó que "el señor J.A.M. [de quien es sucesor el accionante], protagonizó un luctuoso episodio en ocasión de servir las prestaciones que lo convocaban como capataz estibador, en el marco de labores propias de su quehacer a las órdenes de la Cooperativa de trabajo y estibaje P.L., permisionaria de servicios autorizados en la zona portuaria administrada por el ente accionado." Esta distinción es crítica: la Cooperativa era la permisionaria que empleaba al fallecido, no el Consorcio que administra el puerto. Específicamente, el Tribunal analizó las Resoluciones del C.P.R.M.P. (Resol. 220/2009 y Resol. 225/2014) concluyendo que "al determinar las obligaciones en cabeza de los permisionarios, explícitamente transferidas, se incluyen, con gravitación para el caso, las derivadas de los riesgos propios de la actividad desplegada por aquellos [v.gr. por responsabilidad civil y por accidentes de trabajo de su personal]". El Tribunal destacó que estas resoluciones establecen que los proveedores de servicios portuarios son "únicos y exclusivos responsables de los actos de su personal" (Título VIII, art. 35, Resol. 225), incluyendo "la organización y efectivo suministro de los servicios de asistencia y auxilio médico/sanitario en favor del personal afectado, a cargo [y bajo responsabilidad], en la especie, de la respectiva permisionaria [Cooperativa de trabajo y estibaje Ltda.]."
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