Logo

C.P.D. C/ R.M.R. Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el marco de una demanda por accidente. El Tribunal concedió la franquicia al acreditar insuficiencia económica mediante declaraciones testimoniales y registros de ANSES que evidenciaron ingresos mínimos y patrimonio inexistente.

Beneficio de litigar sin gastos Acceso a la justicia Igualdad procesal Insuficiencia economica Incidente Defensa en juicio Jubilacion minima Cpcc

Quién demanda: P.D.C. (demandante en el proceso principal nro. 23250)

¿A quién se demanda?

R.M.R. y otro/a (demandados en el proceso principal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos solicitado incidentalmente por el actor el 28/05/25 para acceder a la instancia judicial sin afrontar los costos del proceso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal acogió la demanda incidental y concedió al Sr. P.D.C. el beneficio de litigar sin gastos, diferiendo la imposición de costas y regulación de honorarios para su oportunidad. Fundamentos principales de la decisión: "La Excma. Cámara de Apelaciones departamental ha señalado que el beneficio de litigar sin gastos tiene por fundamento asegurar el libre acceso a la Instancia Judicial, el cual recala en el postulado de la igualdad procesal de los justiciables; está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de ocurrir ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia, finalidad que se vería frustrada si no se pudiera llegar por no contar con los medios indispensables para afrontar los gastos." "Ha dejado establecido repetidamente que si bien para su otorgamiento no es menester que el requirente se encuentre en estado de indigencia o cuente con lo indispensable para procurar su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos, debe cumplir el interesado con la acreditación de la insuficiencia de medios para afrontar los gastos de ese juicio en el que ha solicitado la franquicia." El Tribunal determinó que de las actas de ratificación de declaraciones testimoniales de fecha 08/10/25 y de la respuesta de registros de Propiedad Inmueble y ANSES, resultaba acreditada la insuficiencia económica: "el Sr. Carrasco no cuenta con ingresos fijos, ya que solo percibe una jubilación mínima. Además carece de vivienda propia, vive en un departamento modesto de dos ambientes que fue dado en comodato. Asimismo, posee un automotor, que quedó inutilizado con el accidente, viviendo de una forma austera y que se encuentra imposibilitado de hacer frente a los gastos del presente proceso."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar