CELIZ JOSE ANTONIO C/ BATALLA HUGO LUIS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demandas por daños y perjuicios derivados de colisión entre vehículos ocurrida el 07/10/2011 en intersección de Avenida Pavón y calle Combate de los Pozos, CABA. El Tribunal condenó a los demandados por responsabilidad concurrente, estableciendo que ambos conductores contribuyeron en igual medida al siniestro, fijando indemnizaciones de $39.500.000 para Carrasco y $11.300.000 para Celiz, incluidos daños físicos, psicológicos, morales y gastos médicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actores):
- Carlos Maximiliano Carrasco (Exp. Nº 80644)
- José Antonio Celiz (Exp. Nº 81497)
A quién se demanda (Demandados):
- Hugo Luis Batalla, en su carácter de conductor del colectivo de la línea 37, interno 34, dominio HET-656
- 4 de Septiembre S.A.T.P.C., en su carácter de titular registral del vehículo
- Miguel Angel Romero, en su carácter de co-titular y conductor del vehículo Renault Kangoo dominio HFP-467
- Elena Bertha Villagomez Tembladera, en su carácter de co-titular del vehículo Renault Kangoo
- Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía)
- Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (citada en garantía)
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 07/10/2011, aproximadamente a las 10:30 hs., en la intersección de la Avenida Pavón con calle Combate de los Pozos, CABA. Los actores circulaban como acompañantes en un vehículo Renault Kangoo que colisionó violentamente con un colectivo de la línea 37. Los rubros reclamados incluyeron: incapacidad física permanente, daño psicológico, daño moral, gastos médicos, de traslado y farmacéuticos.
Qué se resolvió (Decisión del Tribunal):
El Tribunal admitió ambas pretensiones condenando solidariamente a los demandados y a las aseguradoras a:
- Carlos Maximiliano Carrasco: $39.500.000, discriminados como sigue:
- Incapacidad física y tratamiento: $22.000.000
- Daño psicológico y tratamiento: $6.600.000
- Daño moral: $11.000.000
- Gastos médicos de traslado y tratamiento: $500.000
- José Antonio Celiz: $11.300.000, discriminados como sigue:
- Incapacidad física y tratamiento: $6.000.000
- Daño psicológico y tratamiento: $1.800.000
- Daño moral: $3.000.000
- Gastos médicos de traslado y tratamiento: $500.000
Las condenas incluyen intereses desde la mora (fecha del hecho) al 6% anual hasta el dictado de la sentencia, y posteriormente conforme la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron las costas a los demandados vencidos.
Fundamentos principales de la decisión:
Sobre responsabilidad concurrente:
"Es claro que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1113 -2° párrafo
- del Código Civil, de manera que el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo, total o parcialmente, de la relación de causalidad."
El Tribunal estableció que si bien el conductor del Renault Kangoo gozaba de prioridad de paso conforme a la regla que otorga prelación a quien accede desde la derecha, esta circunstancia debía analizarse en el contexto general de los hechos probados. La presencia de un semáforo con luz amarilla intermitente en la intersección imponía a ambos conductores efectuar el cruce con precaución, conforme al artículo 44 de la Ley 24.449.
"En este particular contexto y en función de los elementos probatorios que la causa exhibe, teniendo en especial consideración las circunstancias probadas, tales como los daños sufridos por ambos rodados y las consecuencias que se advierten en el frente del rodado embistente, sumado a las declaraciones testimoniales antes referenciadas, todo permite presumir una velocidad de circulación excesiva en el rodado que ostentaba la prioridad del paso, considerando que estaba atravesando una encrucijada con semáforo intermitente."
Se reprochó al conductor de la Renault Kangoo (Miguel Angel Romero) no haber tomado las debidas precauciones al emprender el cruce, circulando "sin la exigible atención -incluso soslayando la presunción que rige en su contra atento haberse negado a las extracciones y pruebas de rigor, sumado a lo que surge de las declaraciones testimoniales respecto a dicha cuestión en particular
- y una velocidad inapropiada, no pudiendo de esa manera evitar o menguar las consecuencias del impacto."
Simultáneamente, se reprochó al conductor profesional del colectivo (Hugo Luis Batalla): "resulta a su vez reprochable la conducta del chofer que conducía el interno de la línea 37; quien debió prever también que accedía al cruce sin prioridad para hacerlo, sin soslayar la mayor rigurosidad que debe aplicarse a su conducta, atendiendo el carácter de conductor profesional que ostenta quien conduce un transporte público, pues dicha cualidad lo obliga a tener un mayor cuidado en la conducción del vehículo, imponiéndole asumir la eventualidad de la ocurrencia de sucesos que, en el curso ordinario del tránsito, pueden presentarse de manera más o menos imprevista."
Conclusión sobre responsabilidad:
"Teniendo en consideración todo cuanto precede, y efectuando un análisis integrado de todos los elementos probatorios aportados conforme a las directrices emanadas del art. 384 del C.P.C.C., anticipo mi convicción en el sentido que el accidente que motiva el presente litigio ha ocurrido por la conducta concurrente de ambos demandados... concluyo entonces en que ambas partes han contribuido en igual medida en la ocurrencia del siniestro, el conductor del colectivo por violar la prioridad de paso y el conductor de la Reanult Kamgoo por no haber adoptado las medidas pertinentes atento a las particulares circunstancias del tránsito apuntadas, y la presunción negativa que reae sobre aquel el haberse negado a la extracción de sangre para comprobar su dosaje alcoholico. Por tal motivo, tratándose de obligaciones concurrentes habré de condenar a ambos en forma solidaria -in solidum-."
Sobre los rubros indemnizatorios:
El Tribunal destacó que la cuantificación de la indemnización debe realizarse "a valores actuales" atendiendo al contexto inflacionario que operó desde la iniciación de la demanda hasta el dictado de la sentencia, conforme a los criterios sentados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa "Barrios" (C. 124.096).
Respecto de la incapacidad física y tratamiento, el Tribunal se basó en los informes periciales médicos que constataron:
- En Carrasco: "un cuadro de cervicalgia, un cuadro de lumbocitalgia, un traumatismo de tórax y un síndrome Meniscal y bursitis en su rodilla izquierda, que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente total de un 22% de la T.O de
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