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SORIA RUBEN OMAR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió sucesión ab-intestato por fallecimiento de Rubén Omar Soria acaecido el 26 de mayo de 2024. El Tribunal declaró herederos universales a sus cinco hijos y a su cónyuge supérstite, Mirta Georgina Céspedes.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Conyuge superstite Bienes propios Gananciales Fallecimiento Acreditacion de parentesco Publicacion de edictos Derecho sucesorio Codigo civil y comercial

Quién demanda: Analuz Elisabet Soria (quien promovió la sucesión ab-intestato).

¿A quién se demanda?

A la sucesión de Rubén Omar Soria, DNI 10.183.129.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos y distribución de la sucesión ab-intestato del causante.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de Rubén Omar Soria le suceden en carácter de universales herederos sus cinco hijos y su cónyuge supérstite. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó inicialmente que "ANALUZ ELISABET SORIA Y/O ANALUZ ELIZABETH SORIA" era en todos los casos una misma y única persona, conforme lo dispuesto por el art. 384 del ritual. Se comprobó mediante certificado de defunción que Rubén Omar Soria falleció el 26 de mayo de 2024. El causante contrajo matrimonio con Mirta Georgina Céspedes el 12 de junio de 1972, de cuya unión nacieron: Andrea Karina (13/09/1972), Claudio Alejandro (08/01/1975), Marisol Anabel (25/10/1976) y Analuz Elizabeth (24/01/1982). Asimismo, de la unión del causante con Silvia Beatriz Esquivel nació Yamila Yael (18/03/1989). Se acreditó mediante diarios y recibos la publicación de edictos conforme al art. 734 inc. 2 del CPCC. De conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los arts. 735, 737 del CPCC, se declara que le suceden sus hijos Andrea Karina Soria y Céspedes, Claudio Alejandro Soria y Céspedes, Marisol Anabel Soria y Céspedes, Analuz Elizabeth Soria y Céspedes y Yamila Yael Soria y Esquivel, y su cónyuge supérstite, Mirta Georgina Céspedes, "a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."

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