GIRALDEZ GRACIELA EDITH S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Graciela Edith Giraldez. El Tribunal reconoce como herederas universales a sus hijas Stella Maris Techera y Giraldez y Marcia Yanet Techera y Giraldez, conforme a los artículos 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Quién demanda: La sucesión de Graciela Edith Giraldez (proceso sucesorio ab-intestato).
¿A quién se demanda?
No corresponde aplicar este concepto en un proceso sucesorio. Se trata de un incidente de declaración de herederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promueve proceso sucesorio ab-intestato para la declaración de herederos de Graciela Edith Giraldez, fallecida el 17 de junio de 2021 (DNI 10.389.058).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara, conforme a derecho y sin perjuicio de terceros, que le suceden en carácter de herederas universales a sus hijas: Stella Maris Techera y Giraldez y Marcia Yanet Techera y Giraldez. Se cesa la intervención del Ministerio Fiscal.
Fundamentos principales:
El Tribunal acreditó los siguientes hechos sustanciales:
1. Fallecimiento de la causante: "con el certificado adjunto a la presentación electrónica de fecha 9/10/2025 se acredita el fallecimiento de GRACIELA EDITH GIRALDEZ
- DNI 10.389.058
- ocurrido el día 17 de Junio de 2021"
2. Vínculo matrimonial y filial: "la causante contrajo matrimonio con HEBER EDILIO TECHERA GIACOMELLI con fecha 26 de Marzo de 1980" y "de esa unión nacieron: STELLA MARIS, con fecha 19 de Agosto de 1975, y MARCIA YANET, con fecha 26 de Diciembre de 1980".
3. Estado civil al momento de la muerte: "Con la copia certificada de sentencia dictada en los autos 'GIRALDEZ GRACIELA EDITH C/ TECHERA GIACOMELLI HEBER EDILIO S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL', se acredita el divorcio vincular y disolución de la sociedad conyugal decretado entre la causante
- Graciela Edith Giraldez
- y el Sr. Heber Edilio Techera Giacomelli, por sentencia dictada con fecha 5 de Abril de 2018, con efecto retroactivo al 15 de Enero de 1991."
4. Cumplimiento de requisitos procesales: "con los diarios y recibos acompañados en autos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC."
Disposición legal aplicable: El Tribunal fundamenta su decisión "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los arts. 735, 737 del CPCC".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: