NERI ANA ESTHER S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la sucesión ab-intestato de Ana Esther Neri, fallecida el 17 de agosto de 2023. El Tribunal reconoció como herederos universales a los cuatro hijos de la causante, tras acreditarse el cumplimiento de los requisitos legales y la publicación de edictos.
Quién demanda: Los cuatro hijos de Ana Esther Neri: María Rosa Peckerle y Neri, Silvia Beatriz Peckerle y Neri, Juan Carlos Peckerle y Neri y Claudia Beatriz Peckerle y Neri.
¿A quién se demanda?
No hay demandado en sentido tradicional. Es un trámite sucesorio ab-intestato donde interviene el Ministerio Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos universales en la sucesión ab-intestato de Ana Esther Neri (DNI F2.734.928), fallecida el 17 de agosto de 2023.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por fallecimiento de Ana Esther Neri le suceden en carácter de herederos universales sus cuatro hijos: María Rosa, Silvia Beatriz, Juan Carlos y Claudia Beatriz, todos con apellido compuesto Peckerle y Neri.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal verificó los antecedentes de la sucesión: "Que con el certificado adjunto a la presentación electrónica de fecha 18/12/2025 se acredita el fallecimiento de ANA ESTHER NERI
- DNI F2.734.928
- ocurrido el día 17 de Agosto de 2023."
Se confirmó el estado civil de la causante y su descendencia: "Que la causante contrajo matrimonio con JUAN CARLOS PECKERLE con fecha 27 de Octubre de 1966" y "Que de esa unión nacieron: MARIA ROSA, con fecha 6 de Agosto de 1965; SILVIA BEATRIZ, con fecha 1° de Octubre de 1967; JUAN CARLOS, con fecha 7 de Diciembre de 1968; y CLAUDIA BEATRIZ, con fecha 26 de Julio de 1975". Se aclaró que el cónyuge premuere: "Que con fecha 14 de Octubre de 2001 se produce el deceso de Juan Carlos Peckerle
- cónyuge de la causante".
Respecto a los requisitos formales: "Que con los diarios y recibos acompañados en autos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC."
La decisión se fundamentó en lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los arts. 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicables a la sucesión legítima de los descendientes cuando no existe testamento.
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