Logo

IGLESIAS JORGE GABRIEL C/ CASTRO GUSTAVO ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo de un pagaré por $2.819.960 contra el demandado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al demandado a pagar el capital reclamado más intereses compensatorios y punitorios, limitados a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cobro ejecutivo Pagare Intereses pactados Limite de intereses Moral y buenas costumbres Tasa activa Incumplimiento de plazo Ejecucion de titulo Mora Condena

Quién demanda: IGLESIAS JORGE GABRIEL (DNI 17454209)

¿A quién se demanda?

GUSTAVO ARIEL CASTRO (DNI 26281128)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital adeudado conforme pagaré con fecha de creación 05/06/2022, por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 0/100 ($2.819.960), más intereses compensatorios y punitorios pactados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al cobro ejecutivo, condenando al demandado a pagar el capital reclamado con sus intereses, bajo los parámetros establecidos por la sentencia. Fundamentos principales: El Tribunal determinó que "en caso que nos ocupa, estamos en presencia de un cobro ejecutivo a raíz de un pagaré con fecha de creación 05/06/2022, reclamando el actor la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 0/100 ($2.819.960) según documentación adjunta al escrito de demanda en formato digital y su original acompañado a fs.18." Respecto de los intereses, el Tribunal sostuvo: "si bien en principio toda determinación convencional de intereses resulta válida, conforme lo normado por los arts.565 del C. de Comercio y arts.621 y 622 del C. Civil (hoy arts.767, 768, 769 del CCCN), existe una única limitación a aquélla, que es la de no trasponer las fronteras éticas impuestas por las reglas de la moral y las buenas costumbres." En consecuencia, el juez moduló los intereses pactados disponiendo que "juzgo procedente, conforme las circunstancias socio económicas actuales, respetar los intereses pactados, siempre que no superen en una vez y media la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días." El demandado no comparecio dentro del término legal vencido, por lo que "tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado y por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse (artículos 41, 116, 155, 540, 598 y CCS. COD. PROC.)"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar