PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ LEGUIZAMON ELISABETH ANAHI Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
El acreedor prendario ejecutó a los deudores por incumplimiento en el pago de 84 cuotas mensuales de un contrato de prenda sobre automotor. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando a los demandados al pago de $963.104,81 más intereses y reajustes, con tasa máxima regulada según operaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Plan Ovaló S.A. de Ahorro para Fines Determinados, representada por el Dr. Fernando Enrique Luna.
¿A quién se demanda?
Thomas Marcelo Juan (DNI 30098722) y Leguizamón Elisabeth Anahí (DNI 31202648).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo prendario por la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($963.104,81) más intereses punitorios y moratorios, reajustes, costos y costas, derivado de la falta de pago de un contrato de prenda con registro sobre automotor dominio PIT 217 (84 cuotas mensuales y sucesivas con vencimiento desde el quinto día hábil de diciembre de 2015).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución, condenando a los demandados al pago íntegro del capital reclamado con los intereses y reajustes solicitados, con imposición de costas a la parte vencida.
Fundamentos principales:
"Que de la instrumental acompañada al escrito inaugural se desprende que las partes convinieron el pago de la prenda con registro en 84 cuotas mensuales y sucesivas venciendo la primera el quinto día hábil de diciembre de 2015 y las restantes los quintos días hábiles de cada mes subsiguiente. No habiendo cumplimentado los deudores con sus obligaciones, el accionante reclama en consecuencia en la presente, la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($963.104,81) con más intereses punitorios y moratorios, reajustes, costos y costas, lo que por cierto se acogerá en forma favorable ante la insatisfacción crediticia."
Respecto de la mora: "En virtud de lo manifestado y denunciado en el libelo inicial, y conforme los documentos agregados en formato digital y sus originales traídos al organismo; es que se tiene por establecida como fecha de constitución en mora desde 07/07/2017 (conf. artículo 509 del C. Civil.)."
Sobre los intereses: "si bien, en principio, toda determinación convencional de intereses resulta válida, conforme lo normado por los artículos 565 del Código de Comercio y artículos 767, 768, 769 del Código Civil y Comercial de la Nación, existe una única limitación a aquélla, cual es la de no trasponer las fronteras éticas impuestas por las reglas de la moral y las buenas costumbres, ni vulnerar los principios emergentes de los -derogados
- artículos 16, 21, 502, 656, 953 y 1071 del Código Civil." El Tribunal reguló los intereses pactados del 3% mensual estableciendo un tope máximo: "la suma reclamada, se le adicionaran los intereses pactados desde la fecha de mora, esto es el día 07/07/2017 y hasta su efectivo pago, las cuales no podrán superar el porcentaje que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en pesos, incrementado en un cincuenta por ciento (50%) atendiendo a la actividad comercial de la entidad del accionante."
Respecto del reajuste: se hizo lugar conforme a la Ley 21309 convalidada por Resoluciones Conjuntas del Ministerio de Economía y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiendo realizarse "en función del precio de lista al público establecido por la fábrica para la venta del modelo del bien prendado, a la fecha del efectivo pago."
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