FERREYRA DANIELA MARISEL C/ FARIÑA ERICA VILMA S/ COBRO EJECUTIVO
Se ordena el cobro ejecutivo de un pagaré por $1.100.000. El Tribunal condenó al demandado al pago del capital más intereses desde la mora, al no comparecer dentro del término legal y perder su derecho a defenderse.
Quién demanda: FERREYRA DANIELA MARISEL
¿A quién se demanda?
ERICA VILMA FARIÑA (DNI 26918049)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de capital derivado de un pagaré por la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL CON 00/100 ($1.100.000,00), más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto ERICA VILMA FARIÑA haga a FERREYRA DANIELA MARISEL íntegro pago del capital reclamado, más los intereses correspondientes.
Fundamentos principales de la decisión:
"Toda vez que la demandada ERICA VILMA FARIÑA
- DNI 26918049
- debidamente intimada de pago mediante el mandamiento librado en autos, informado en la comunicación de fecha 16-09-2025 y diligenciado de forma positiva en el domicilio sito en la calle Khartum N° 1451 de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, no compareció dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa verbalmente el actuario en este acto, tiénesele por constituido domicilio en los Estrados del Juzgado y por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse (arts. 41, 116, 155, 540 y ccs. cod. proc. y art. 14 Ac.2514/92 SCBA)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo normado por los artículos 518, 521 y 540 y concordantes del ritual" se ordena el pago del capital que asciende a $1.100.000,00 "con más sus intereses que por todo concepto se liquidarán a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días (tasa activa) en la misma moneda los que deberán liquidarse desde la mora acaecida el 05/09/2023 -día posterior a la fecha de vencimiento del plazo fijado, desde que el pagaré agregado en original en estos autos a fs.16 tenía fecha determinada y cláusula "sin protesto"
- y hasta el efectivo pago."
Se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: