ROSSI ANSELMO MARTIN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se ordena la inscripción registral de la declaratoria de herederos dictada en una sucesión ab-intestato. El Tribunal dispuso la inscripción de dos inmuebles ubicados en Vicente López conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
Quién demanda: Herederos de Rossi Anselmo Martín
¿A quién se demanda?
Sucesión de Rossi Anselmo Martín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción registral de la declaratoria de herederos dictada en autos en fecha 05/05/2021, respecto de dos inmuebles ubicados en el Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, con las siguientes matrículas: Matrícula 64627, Partida 23724 y Matrícula 46431/1, Partida 58864.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó "procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos en fecha 05/05/2021, con relación al bien: I) MATRICULA 64627, PARTIDA 23724, DEL PARTIDO DE VICENTE LÓPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. II) MATRICULA 46431/1, PARTIDA 58864, DEL PARTIDO DE VICENTE LÓPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES." Asimismo, reguló los honorarios del letrado interviniente Dra. Carina Roxana Rosa en la suma de 89,93 JUS (equivalente a $49.750 por JUS), conforme lo previsto en las leyes 8.904 y 14.967 del procedimiento sucesorio.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que corresponde proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos conforme a las disposiciones técnico-registrales aplicables. En este sentido, dispuso que "el Actuario expedirá la documentación pertinente, conforme lo previsto en el art. 4 de la Disposición Técnico Registral 8/95 de la Dirección Provincia del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires."
La regulación de honorarios se efectuó "atento el estado de autos, la naturaleza, calidad y extensión de la labor desarrollada, tomando como base el valor del impuesto al acto que asciende a $ 29.532.434,00.
- 26.395.998,00.
- , en la proporción que se transmite 1/2", conforme a los artículos 1, 10, 15, 28 inciso "c" y 35 de la ley 8.904 y artículos 15, 16 y 35 de la ley 14.967.
El Tribunal también constató que "Con los comprobantes que se adjuntan, tiénese por cumplido con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº10.044 mod.por la ley nº14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº091/10 de ARBA."
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