Logo

ABREGU GABRIEL FRANCISCO C/ EDESUR SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Actor demanda a empresa distribuidora de energía eléctrica por daños en electrodomésticos causados por explosión de poste de suministro. Tribunal condena a EDESUR por incumplimiento contractual en daño patrimonial y daño punitivo, rechazando la demanda contra Tecnosonik e impugnación de constitucionalidad del art. 52 bis LDC.

Quién demanda: Gabriel Francisco Abregu (DNI N° 34.135.331), domiciliado en calle Ricardo Gutiérrez 418, Florencio Varela, Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora del Sur S.A. (EDESUR S.A.) y Tecnosonik S.R.L., de manera solidaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor promueve demanda por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual. Relata que el 28 de mayo de 2022, alrededor de las 22:30 horas, mientras llegaba a su domicilio ubicado en calle Ricardo Gutiérrez 418 de Florencio Varela, observó un poste de luz incendiándose frente a su casa y posteriormente explotando. Como consecuencia del siniestro, se dañaron varios electrodomésticos: heladera Whirlpool (modelo WRM 48 L), televisor JVC (modelo LT-47DR940), cámaras de seguridad Dahua, lámparas TBCIN y otros dispositivos eléctricos. El actor realizó reiterados reclamos a EDESUR (número de reclamo 263364342 del 3/6/2022). EDESUR derivó el caso a Tecnosonik S.R.L. para evaluar y reparar los artefactos. Tecnosonik reparó algunos equipos, pero tanto la heladera como el televisor continuaron funcionando defectuosamente tras las reparaciones (la heladera no enfriaba y el televisor tenía imagen borrosa). El actor formula demandas solicitando indemnización por:
- Daño patrimonial: $ 6.518.637,00 (valor de reposición de los artefactos)
- Daño moral: $ 1.500.000,00
- Daño punitivo: $ 5.599.999,00

¿Qué se resolvió?

I) Respecto a Tecnosonik S.R.L.: Se rechaza la demanda. El Tribunal concluye que Tecnosonik S.R.L. cumplió correctamente con la tarea encomendada por EDESUR al evaluar los daños y proceder con las reparaciones. La documentación técnica acredita que Tecnosonik informó adecuadamente a EDESUR sobre la imposibilidad de reparar ciertos equipos (cámaras Dahua, heladera Whirlpool y lámparas TBCIN) recomendando su indemnización. Respecto al televisor JVC, fue entregado reparado sin reclamos posteriores durante el período de garantía (tres meses), por lo que no se acredita reparación defectuosa. En consecuencia, se rechaza la demanda contra Tecnosonik con costas a cargo del actor. II) Inconstitucionalidad del art. 52 bis de la Ley 24.240: EDESUR cuestionó la constitucionalidad de la norma de daño punitivo alegando violación de derechos de propiedad, igualdad ante la ley y defensa en juicio. El Tribunal desestima este planteo, considerando que los daños punitivos son constitucionales como parte del microsistema de protección al consumidor con finalidad disuasoria y preventiva. Se rechazan sin costas. III) Respecto a EDESUR S.A.: Se hace lugar parcialmente a la demanda: A) Daño Patrimonial: Se condena a EDESUR al pago de $ 2.111.610,00 El Tribunal determina que EDESUR es responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales como prestadora de servicio de electricidad. Reconoce la relación de consumo entre las partes y aplica responsabilidad objetiva por la cosa riesgosa (energía eléctrica). Se cuantifican los artefactos no reparados: heladera Whirlpool ($ 1.899.999,99), dos cámaras Dahua ($ 192.800,00) y seis lámparas TBCIN ($ 18.810,00), totalizando $ 2.111.609,99 (redondeado a $ 2.111.610,00). Se rechaza el reclamo por el televisor JVC que fue correctamente reparado y entregado sin posteriores reclamos durante garantía. El Tribunal rechaza los valores pretendidos por el actor extraídos de Mercado Libre por ser excesivos, realizando búsquedas propias en esa plataforma para establecer valores más razonables. Particularmente, rechaza el valor de la heladera a $ 5.599.999,00 considerando su antigüedad (aproximadamente 10 años al momento del siniestro). Se rechaza el reclamo por daño moral al no mediar prueba alguna que acredite el padecimiento extrapatrimonial invocado. B) Daño Punitivo: Se condena a EDESUR al pago de $ 2.000.000,00 El Tribunal reconoce la procedencia del daño punitivo del art. 52 bis de la Ley 24.240. Aunque la norma exige formalmente solo el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales, la jurisprudencia mayoritaria interpreta que se requiere un elemento subjetivo agravado (culpa grave, dolo, negligencia grosera) u objetivo de particular gravedad. En el caso, identifica conducta sancionable: EDESUR sometió al actor durante meses a una expectativa de reparación y resarcimiento sin causa, actuando con mala fe e intención de dilatar el cumplimiento de sus obligaciones. El informe de Tecnosonik fue claro respecto a la imposibilidad de reparar ciertos equipos, pero EDESUR incumplió con la obligación de indemnizar. Se configura abuso de posición dominante como empresa monopólica proveedora de servicio cautivo. El monto de $ 2.000.000,00 se establece como sanción ejemplar considerando la gravedad de la conducta y el menoscabo de derechos del consumidor. IV) Intereses y Actualización Monetaria: Sobre la suma de $ 2.111.610,00 se aplicará tasa de interés del 6% anual desde la fecha de mora (3 de junio de 2022) hasta el dictado de la sentencia. A partir de entonces, se aplicará la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento en pesos a treinta días, vigente al inicio de cada período. Se difiere para la etapa de ejecución el análisis sobre desvalorización monetaria, conforme la doctrina reciente de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (causa "Barrios" 2024), considerando que no es posible determinar con certeza al momento de dictar sentencia el gravamen futuro que pudiera afectar el crédito. Sobre el daño punitivo de $ 2.000.000,00, debe pagarse en plazo de diez días a partir que la sentencia adquiera firmeza. Si no se cumple, se adiciona interés a tasa de descuento a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aires. V) Costas: Se imponen las costas por la acción que prospera a EDESUR S.A. Por la acción que se desestima (contra Tecnosonik), las costas se imponen a la actora, conforme criterio objetivo de derrota. --- Fundamentos Principales de la Decisión Párrafo Decisivo sobre Responsabilidad de EDESUR: "Es así que, a mérito al material probatorio rendido en autos, la demanda incoada por Gabriel Francisco Abregu contra Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.), tendrá favorable acogida... Ante la imposibilidad de reparar las dos cámaras marca Dahua -sin mayor especificación o detalle-, la heladera marca Whirpool, modelo WRM48L, y las seis lámparas marca TBCIN, modelo GU10-COB-7W, la empresa Tecnosonik S.R.L., aconsejó, a la empresa EDESUR S.A., indemnizar sus valores de reposición." Sobre Responsabilidad Objetiva: "En razón de la índole objetiva del factor de atribución de la responsabilidad civil de las empresas prestadoras de servicio eléctrico, la víctima del daño sólo debe probar la presencia de la instalación eléctrica y la relación de causalidad existente entre la actuación de dicha

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar