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FIDALGO JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión ab-intestato de Juan Carlos Fidalgo. El Tribunal declaró heredera universal a su cónyuge Andrea Laura Bellavigna, quien sucede en los bienes gananciales y propios del causante fallecido el 17 de septiembre de 2025.

Sucesion ab-intestato Heredera universal Conyuge Bienes gananciales Bienes propios Publicacion de edictos Derechos sucesorios Codigo procesal civil y comercial Declaracion de heredero Matrimonio

Quién demanda: Andrea Laura Bellavigna, mediante presentación de manifestación de heredera.

¿A quién se demanda?

No aplica. Se trata de un procedimiento sucesorio ab-intestato iniciado por manifestación de la cónyuge del causante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de heredera universal de Juan Carlos Fidalgo, fallecido el 17 de septiembre de 2025, casado con Andrea Laura Bellavigna desde el 6 de noviembre de 1997.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró a Andrea Laura Bellavigna heredera universal del causante Juan Carlos Fidalgo, reconociéndole derechos sobre los bienes gananciales y propios de la sucesión. Fundamentos principales: El Tribunal verificó los requisitos legales para la declaración de heredera: "Que con el certificado de defunción agregado con el escrito liminar acredita el fallecimiento de JUAN CARLOS FIDALGO ocurrido el día 17 de septiembre de 2025" y "Que éste había contraído matrimonio con ANDREA LAURA BELLAVIGNA el día 6 de noviembre de 1997 (conforme surge de la partida agregada en autos)". Se acreditó la inexistencia de descendientes: "Que de dicha unión no se acreditó descendencia alguna". Asimismo, se comprobó la defunción de los progenitores del causante: "Que con las partidas acompañadas a despacho se acredita la defunción de los progenitores del causante, Jose Fidalgo (fallecido el 3/2/1985) y Alicia Cristina Scorza (fallecida el 13/5/2022)". El Tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos de publicación: "Que con los diarios y recibos acompañados en la pieza a despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734 inciso 2 del CPCC, y sobre cuyo resultado negativo informa la Señora Secretaria en este acto". En consecuencia, se resolvió: "se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de JUAN CARLOS FIDALGO le sucede en carácter de universal heredera su cónyuge ANDREA LAURA BELLAVIGNA a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales".

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