BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SAC/ CARDOZO RAUL ALEJANDRO S/COBRO EJECUTIVO
El Tribunal decretó la caducidad de instancia en proceso ejecutivo por inactividad de la parte actora. El Banco de Galicia abandonó el impulso procesal durante más de tres meses, generando la extinción del proceso y condena al pago de costas.
Quién demanda: Banco de Galicia y Buenos Aires SAC
¿A quién se demanda?
Cardozo Raúl Alejandro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un cobro ejecutivo donde se decretó caducidad de instancia por inactividad procesal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de la instancia, impuso costas a la parte actora y diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia sostiene que "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa" (C.N.Civ.., 11-5-81 -Del Plata Construcciones S.A c/ Aronson, Adolfo y otro-, Rev. La Ley 1981 -D, 557). El Tribunal verificó que desde la última actuación que impulsó el proceso (27/02/2020) hasta la fecha de resolución (14/04/2026), transcurrió un plazo superior a los tres meses previstos por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C., configurando el supuesto de caducidad. Con respecto a la reincidencia en la omisión, se cita jurisprudencia que establece: "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez" (Arazi, Roland y otros; Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; Anotado y Comentado; Tomo I; Santa Fe: Rubinzal-Culzoni Editores; 2.009; pág 628).
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