BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SAC/ ROMERO MARIO LUIS S/COBRO EJECUTIVO
El Tribunal decretó la caducidad de instancia en un proceso de cobro ejecutivo promovido por Banco de Galicia contra Mario Luis Romero. La decisión se basó en la inactividad procesal de más de tres meses desde la última actuación impulsora del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 310 inciso 3º del CPCC.
Quién demanda: Banco de Galicia y Buenos Aires SAC
¿A quién se demanda?
Mario Luis Romero
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Objeto del proceso de cobro ejecutivo (caducidad de instancia por inactividad procesal)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de la instancia en las actuaciones, impuso las costas a la parte actora en su calidad de vencida, y diferió la regulación de honorarios para una vez firme el presente decisorio. Fundamentos principales de la decisión: "Es menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa." "Teniendo en cuenta ello y la fecha de la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (27/02/2020), no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C." El Tribunal citó doctrina que sostiene: "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez."
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