BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SAC/ PAEZ FERNANDO ARIEL S/COBRO EJECUTIVO
Banco de Galicia y Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Fernando Ariel Páez. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal superior a tres meses, en los términos del artículo 310 inciso 3° del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires.
Quién demanda: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.C.
¿A quién se demanda?
Fernando Ariel Páez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia, imposición de costas a la parte actora y diferimiento de la regulación de honorarios para una vez firme el decisorio. Fundamentos principales de la decisión: "Es menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa" (C.N.Civ., f., 11-5-81 -Del Plata Construcciones S.A c/ Aronson, Adolfo y otro-, Rev. La Ley 1981 -D, 557). "Teniendo en cuenta ello y la fecha de la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (27/02/2020), no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C." "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez" (Arazi, Roland y otros; Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; Anotado y Comentado; Tomo I; Santa Fe: Rubinzal-Culzoni Editores; 2.009; pág 628).
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