ARTE DE PRESTARTE SA C/SILVA EDGARDO JOSE S/ COBRO EJECUTIVO
El Tribunal decretó la caducidad de instancia en un juicio ejecutivo promovido por Arte de Prestarte SA contra Silva Edgardo José por inactividad procesal de más de tres meses. La decisión se fundó en la omisión de impulso de la instancia y en los principios de orden público que rigen este instituto procesal.
Quién demanda: Arte de Prestarte SA
¿A quién se demanda?
Silva Edgardo José
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un cobro ejecutivo (juicio ejecutivo).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de la instancia, impuso las costas a la parte actora y diferió la regulación de honorarios para una vez firme el decisorio. Fundamentos principales de la decisión: "Es menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa." El Tribunal advirtió que desde la última actuación que impulsó el proceso (27/02/2020) hasta la fecha de resolución (2026), había transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Además, se constató que con fecha 14/04/2026 se corrió traslado en los términos del art. 315 del CPCC (reformado por ley 13986), el cual no fue contestado por la parte actora. El Tribunal citó jurisprudencia que establece: "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez."
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