BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SAC/ DA SILVA ARMANDO MANUEL S/COBRO EJECUTIVO
Banco de Galicia y Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Da Silva Armando Manuel. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal durante más de tres meses, sancionando a la parte actora con las costas del proceso.
Quién demanda: Banco de Galicia y Buenos Aires SAC
¿A quién se demanda?
Da Silva Armando Manuel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia, rechazando implícitamente la pretensión del demandante al declarar la extinción del proceso por inactividad procesal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judicales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa." Consideró que "teniendo en cuenta ello y la fecha de la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (27/02/2020), no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C." Esto implicó que la parte actora no contestó el traslado corrido el 14/04/2026 en los términos del artículo 315 del CPCC reformado por ley 13986. La sentencia también citó jurisprudencia conforme a la cual "la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez."
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