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MOLLO ORLANDO PEDRO S/SUCESION AB-INTESTATO

Se ordena la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en la sucesión ab-intestato de Mollo Orlando Pedro. El Tribunal dispone el registro del inmueble matriculado bajo el número 44.256 del partido de Pilar, previa regulación de honorarios profesionales y cumplimiento de obligaciones fiscales.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Inscripcion registral Derecho sucesorio Incidente de ejecucion Inmueble Regulacion de honorarios Impuesto a la herencia Registro de la propiedad Partido de pilar

Quién demanda: Los herederos de Mollo Orlando Pedro en el trámite de sucesión ab-intestato.

¿A quién se demanda?

No es una demanda entre partes, sino un incidente de ejecución de sentencia dentro del proceso sucesorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción registral de la declaratoria de herederos ya dictada en autos con fecha 16/06/2011 respecto del inmueble ubicado en el partido de Pilar, matriculado bajo el número 44.256, partida 60831.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordena proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad conforme la documentación pertinente que deberá expedir el Actuario. Se regulan los honorarios del letrado Dr. Javier Domingo Marone en suma total de $342.221.
- por su actuación en primera y segunda etapa, y al Dr. Cristian Emanuel Nuñez en 116,48 JUS (1 JUS=$49.750.-) por tercera etapa, con sus correspondientes aportes legales e I.V.A. en caso de corresponder. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal dispone la inscripción "en atención a lo pedido y atento el estado de autos" (conforme se refleja en el acuerdo de actuación), ordenando se "proceda a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos en fecha 16/06/2011, con relación al bien MATRICULA 44.256, PARTIDA 60831, DEL PARTIDO DE PILAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES del que da cuenta el informe de dominio acompañado electrónicamente". La regulación de honorarios se realiza "atento el estado de autos, la naturaleza, calidad y extensión de la labor desarrollada, tomando como base el valor del impuesto al acto que asciende a $72.441.203,0,.
- y la valuación fiscal de $2.916.664,00.-", conforme a los arts. 1, 10, 15, 28 inc."c" y 35 de la ley 8.904 y arts. 15, 16 y 35 de la ley 14.967 y art. 7 del CCCN. Se condiciona la inscripción a que: (i) se cumplimente lo normado por el art. 21 de la ley 6716 (texto según ley 10.268); (ii) se cumpla con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº10.044 modificada por la ley nº14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº091/10 de ARBA; (iii) se mantengan las mismas condiciones de dominio que las de los certificados acompañados (dominio n° 98780043/7 e inhibición n° 98779895/0, ambos expedidos el 26/05/2026).

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