Logo

ZORATTINI DYLAN AARON C/ GARRO ANDRES BENICIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor reclama indemnización por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular ocurrida el 9 de marzo de 2023 en Troncos del Talar. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a los demandados y a la aseguradora al pago de $6.618.311, acreditando culpa presunta del conductor que embistió desde atrás.

Danos y perjuicios Accidente de transito Colision vehicular Responsabilidad civil Culpa presunta Incapacidad sobreviniente Dano moral Seguro de responsabilidad civil Ley 17.418 Limite de cobertura

Quién demanda: Dylan Aaron Zorattini, quien contaba con 23 años de edad al momento del siniestro.

¿A quién se demanda?

Andrea Fabiana Oviedo (tomadora del seguro) y Andrés Benicio Garro (conductor del vehículo Ford Escort, dominio CDS449), siendo citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de marzo de 2023 a las 15:00 horas aproximadamente, en la intersección de Ruta 197 con arteria Fader, localidad de Troncos del Talar. El demandado Garro, conduciendo un Ford Escort, embistió desde atrás la motocicleta Bajaj V15 (dominio A097KWB) en la que circulaba el actor, quien se encontraba detenido a causa del tránsito. A raíz del impacto, el actor sufrió lesiones físicas, fue atendido en el Hospital Mercante de José C. Paz, y su vehículo experimentó daños materiales. Se reclamaron los siguientes rubros: gastos médicos, farmacia y curaciones; gastos varios y de traslado; incapacidad sobreviniente; daño moral; daño psicológico; tratamiento psicológico; daños materiales; desvalorización; y privación del rodado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios y condenó a los demandados y a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (en los términos y límites del contrato de seguro conforme ley 17.418) al pago de la suma total de $6.618.311 distribuida de la siguiente manera:
- Gastos médicos, farmacia, curaciones, gastos varios y traslado: $300.000
- Incapacidad sobreviniente: $2.800.000
- Daño moral: $1.400.000
- Daños materiales: $2.018.311
- Privación del rodado: $100.000 Se rechazaron los rubros de daño psicológico y tratamiento psicológico, así como desvalorización del rodado. Se impusieron las costas al demandado y a la aseguradora citada en garantía. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó la ocurrencia del hecho, su forma de acaecimiento, los daños y la relación causal mediante la siguiente fundamentación: "Del estudio de los elementos probatorios aportados y producidos en la causa, se desprende... Valoro que las pruebas periciales referidas no fueron refutadas por otro medio de prueba que me permita apartarme de lo concluido por cada especialista (arts. 375, 384 y 474 del C.P.C.C.). La eficacia probatoria del dictamen ha de estimarse de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del Código Procesal), teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, las observaciones formuladas y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 474 del citado cuerpo legal)." El tribunal enfatizó la presunción de culpa del conductor que embiste desde atrás: "Adúnase a lo expuesto, que es pacífica y reiterada, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, la posición que sostiene que debe presumirse la culpabilidad del conductor del rodado que embiste con su parte delantera la posterior de otro vehículo, que al momento del impacto circulaba o se hallaba adelante detenido, pues este rodado ha sido agente pasivo de la colisión, siendo a cargo del embestidor desvirtuar tal presunción." Señaló que: "En consonancia con lo normado por el art. 50 de la ley 24.449, se tiene dicho que el conductor debe circular a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo, su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo." La rebeldía de los demandados Garro y Oviedo fue determinante: "respecto a los accionados Oviedo y Garro se declara su rebeldía procesal, siendo aplicable en forma armónica lo precisado en los arts. 59, 60 y 354 del C.P.C.C." Respecto al límite de cobertura de la aseguradora, el tribunal precisó: "Sabido es que la cuestión de la oponibilidad de límite de cobertura se encuentra zanjada con lo resuelto por la Corte Federal, al admitir que la sentencia en casos como el que nos ocupa no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación." Para la incapacidad sobreviniente, el tribunal utilizó la fórmula C = A x (1
- Vn) x 1/i, considerando que el demandante tenía 23 años, una expectativa de vida laboral hasta los 70 años, el salario mínimo vital y móvil vigente ($367.800 mensual), y el porcentual de incapacidad psicofísica parcial y permanente del 4% de la tabla de valoración otorgado por pericia médica legista, resultando una indemnización de $2.800.000. Para el daño moral, el tribunal consideró: "Si bien su reparación económica debe traducirse en una suma dineraria, no resulta sencillo determinar su quantum; para ello debe tenerse en consideración las circunstancias del hecho, la persona de la víctima y el daño sufrido a raíz de suceso dañoso." Aunque no se acreditó daño psicológico (0% según pericia), se admitió daño moral en $1.400.000 considerando los sufrimientos y angustia derivados del accidente. Se aplicaron intereses del 6% anual desde la fecha del hecho dañoso (9 de marzo de 2023) hasta la fecha de sentencia, y a partir de entonces la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar