ARIAS DORA ELSA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se ordena la inscripción de la declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Arias Dora Elsa sobre inmueble ubicado en San Isidro. El tribunal dispone el trámite registral conjunto con la sucesión del cónyuge causante y regula honorarios profesionales conforme a la ley arancelaria vigente.
Quién demanda: Sucesión ab-intestato de Arias Dora Elsa
¿A quién se demanda?
No aplica (proceso sucesorio de jurisdicción voluntaria)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la declaratoria de herederos dictada en fecha 09/11/2021 respecto del bien inmueble Matrícula 69905, Partida 097-016935-0, ubicado en la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El tribunal procede a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos "en forma conjunta o posterior a la ordenada sobre el mismo bien en el sucesorio del cónyuge del aquí causante 'SCARINCI JORGE NESTOR S/SUCESION AB-INTESTATO' EXPTE. Nº SI-2905-2012". Se ordena al Actuario expedir la documentación pertinente conforme lo previsto en el art. 4 de la Disposición Técnico Registral 8/95 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal ordena: "procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos en fecha 09/11/2021, en forma conjunta o posterior a la ordenada sobre el mismo bien en el sucesorio del cónyuge del aquí causante 'SCARINCI JORGE NESTOR S/SUCESION AB-INTESTATO' EXPTE. Nº SI-2905-2012, en trámite ante este mismo Juzgado, con relación al bien MATRICULA 69905, PARTIDA 097-016935-0, DE LA LOCALIDAD DE SAN ISIDRO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES". Se hace constar que el bien fue inscripto con fecha 22/01/1957 bajo el número 22704. Se regulan honorarios de la letrada interviniente Dra. SILVANA MARCELA BARRERA en la suma de 30,33 JUS (equivalente a $49.750 por JUS), de acuerdo a "la naturaleza, calidad y extensión de la labor desarrollada, tomando como base el valor del impuesto al acto que asciende a $ 34.308.083, en la proporción que se transmite 1/3", conforme "la ley arancelaria vigente" (arts. 1, 10, 15, 28 inc. "c" y 35 de la ley 8.904; art. 15, 16 y 35 de la ley 14.967 y art. 7 del CCCN). Se constata el cumplimiento del pago de tasas judicales y del impuesto a la herencia, y se ordena que la inscripción se realice "siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones de dominio que las de los certificados acompañados".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: