HSBC BANK ARGENTINA SA C/ GAMARRA SERGIO FABIAN S/ COBRO EJECUTIVO
HSBC Bank Argentina SA promovió cobro ejecutivo contra Sergio Fabian Gamarra por dos préstamos personales y deuda de cuenta corriente por un total de $214.094,89. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución y rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de las tasas de interés pactadas.
Quién demanda: HSBC BANK ARGENTINA SA
¿A quién se demanda?
SERGIO FABIAN GAMARRA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por: (1) Préstamo personal con capital de $138.152,77, intereses compensatorios del 32% TNA desde 25/6/2013 hasta 22/2/2016 y desde esta fecha intereses moratorios más 50% punitorio; (2) Segundo préstamo personal con capital de $52.941,66, intereses compensatorios del 33% TNA desde 25/6/2013 hasta 29/2/2016 y desde esta fecha intereses moratorios más 50% punitorio; (3) Certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria por $23.000,46 con aplicación de tasa activa descubierto del Banco de la Provincia de Buenos Aires, capitalizables trimestralmente desde cierre de cuenta (18/5/2016) hasta pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la presente ejecución contra SERGIO FABIAN GAMARRA, hasta hacer al acreedor HSBC BANK ARGENTINA SA íntegro pago del capital reclamado de $214.094,89, con más los intereses y costas. Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado por el ejecutado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que, encontrándose el demandado debidamente intimado de pago conforme diligencia del 28/11/2025 y no habiendo opuesto excepciones, corresponde mandar llevar adelante la ejecución conforme lo disponen los artículos 540 y 542 del CPCC.
Respecto del análisis de los documentos, el Tribunal determinó que en ambos préstamos personales, habiéndose pactado que en caso de incumplimiento la mora se produciría de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, la misma ha de tenerse por operada en las fechas denunciadas (22/2/2016 y 29/2/2016 respectivamente). En cuanto a los intereses, estableció que "correrán los compensatorios pactados -32% TNA y 33% TNA respectivamente
- desde la fecha de emisión del título -25/6/2013
- hasta la mora; y a partir de ésta, los mismos intereses en calidad de moratorios, a lo que se adicionará un 50% en concepto de punitorios hasta la cancelación definitiva de la deuda."
Respecto del planteo de inconstitucionalidad presentado el 3/10/2024, el Tribunal expresó: "no se demuestra por parte del peticionante, que en el capital, con aplicación de esas tasas de intereses, se produzca una desnaturalización del contenido económico de la obligación dineraria, siendo la presentación, en éste contexto un mero planteo genérico que no cumple ni prueba que le cause un perjuicio con la aplicación de los intereses solicitados en la demandada y su forma de aplicación." El Tribunal consideró que "las tasas aplicadas, en caso, por su porcentual y punitorio, máxime al ser bancaria, contemplan ponderan y consideran, en su fijación, el riesgo inflacionario, que la sentencia Barrios consideró, al evaluar los impactos de la tasa pasiva o activa simple, aplicada de manera plana." Concluyó que "se desestima el planteo de inconstitucionalidad formulado por no acreditarse, en la especie, afectación o gravamen de derechos constitucionales del peticionante."
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