PALAVECINO HECTOR ALBERTO Y OTROS C/ INSUA MARCELO JAVIER S/ RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES
Los actores promovieron demanda por resolución de contrato de compraventa de inmueble por incumplimiento en el pago del saldo de precio. El Tribunal hizo lugar a la acción condenando al demandado y su grupo conviviente a desalojar la propiedad en el plazo de quince días, rechazando el reclamo por canon locativo al considerar que los pagos efectuados constituyen cláusula penal pactada.
Quién demanda: Héctor Alberto Palavecino (en carácter de cotitular del inmueble), Héctor Adolfo Palavecino y Silvia Isabel Palavecino (en carácter de herederos de Silvia Raquel Marani).
¿A quién se demanda?
Marcelo Javier Insúa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato de compraventa celebrado el 27/04/2018 respecto del inmueble sito en calle Sargento Cabral 2192 de la ciudad de Zárate, por incumplimiento en el pago del saldo de precio, solicitando el desalojo del bien y la condena al pago de canon locativo de $50.000.
- o lo que se estime corresponder.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de resolución contractual y condenó al demandado Marcelo Javier Insúa y su grupo conviviente a desalojar el inmueble en el plazo de quince días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Se rechazó el reclamo por canon locativo. Se impusieron costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Que, habiendo las partes, en la Cláusula 5ta. del referido contrato, estipulado que la mora se produciría de forma automática por el mero vencimiento de los términos estipulados, he de tenerla por efectivizada el 11/6/2018, oportunidad en que vencía la primera cuota comprometida de u$s 10.442.-; ello con independencia del intercambio epistolar habido entre las partes del que resulta la intimación de pago de saldo adeudado con posterioridad a dicha fecha." "Así las cosas, no habiendo el accionado cancelado el saldo de precio estipulado y en tanto, en la cláusula 5ta. referenciada, las partes estipularon un pacto comisorio expresó regulado actualmente por el art. 1086 del C.C.C.N., tengo por resuelto el contrato en cuestión el día 14/05/2021, esto es a las 48hs. de remitidas por cada uno de los accionantes al demandado (12/05/2021) las cartas documento acompañadas con la demanda dando por resuelta la venta celebrada el 27/04/2018, e intimando que en el plazo de 10 días proceda a restituir el inmueble objeto de venta." Con respecto al canon locativo: "siendo que el art. 793 del referido Código Civil y Comercial estatuye, que 'La pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque prueba que la pena no es reparación suficiente', lo que por otro lado y al margen en los presentes obrados no fue objeto de prueba, cabe el rechazo de la pretensión en tratamiento." El Tribunal consideró que los pagos efectuados por el demandado (u$s 5.808.-) constituyen una cláusula penal expresamente pactada en la Cláusula 6ta. del contrato, por la cual las partes acordaron que en caso de incumplimiento de la compradora en sus obligaciones de pago, la vendedora declararía resuelto el contrato "quedando a su favor la suma abonada por la Compradora perdiendo la seña y/o pagos efectuados como indemnización expresamente pactada", lo que conforme al art. 793 del C.C.C.N. suple la indemnización de daños y perjuicios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: