Logo

IRIBARNE MARIA LUCIA Y OTRO/A S/ ACCION DECLARATIVA(SUMARIO)

Celebración de cumpleaños privado: falta de obligación de pago de derechos de autor. El Tribunal declaró la falta de legitimación de SADAIC para percibir derechos por reproducción musical en evento familiar privado realizado en salón de fiestas, aplicando el Decreto 765/2024 que redefinió el concepto de ejecución pública.

Accion declarativa Derechos de autor Ejecucion publica Decreto 765/2024 Ambito privado Reproduccion musical Beneficio economico Sadaic Salon de fiestas Evento familiar

Quién demanda: Claudio Marcelo Camino y María Lucía Iribarne, padres de la celebrada.

¿A quién se demanda?

SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) y AADI CAPIF A.C.R. (Asociación Argentina de Intérpretes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Los actores promueven acción declarativa (art. 322 CPCC) para obtener certeza respecto de la falta de legitimación de las demandadas para percibir derechos de autor por la reproducción de música durante el cumpleaños de quince de su hija, realizado el 26 de octubre de 2024 en el salón "Los Ombúes" de Azul. Solicitan también medida cautelar de no innovar para impedir labrance de actas o reclamos.

¿Qué se resolvió?

1. Se hizo lugar a la acción declarativa respecto de SADAIC, declarando su falta de legitimación para percibir derechos de autor por la reproducción de música en el evento familiar privado. 2. Se rechazó la reconvención interpuesta por SADAIC reclamando el pago de $135.000 en concepto de derechos de autor. 3. Se condenó a SADAIC al pago de costas del proceso. Fundamentos principales de la decisión: Párrafo 1
- Marco normativo y conceptualización del Decreto 765/2024: "El art. 33 del Decreto 41.223/34 -texto según Decreto 765/2024
- establece que existe representación o ejecución pública cuando la difusión de obras se realiza en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. Asimismo, la norma dispone expresamente que no existe ejecución pública cuando la actividad se desarrolla en un ámbito privado, aun cuando éste sea de ocupación temporal. De este modo, la nueva reglamentación diferencia expresamente los eventos realizados en espacios abiertos al público de aquellos desarrollados en ámbitos privados, tomando especialmente en cuenta si el acceso al evento es libre o restringido." El Tribunal enfatizó que la modificación introducida por el Decreto 765/2024 cambió sustancialmente los criterios para determinar la existencia de ejecución pública, pasando de un criterio basado en el beneficio económico a uno centrado en la naturaleza pública o privada del evento. Párrafo 2
- Aplicación al caso concreto y rechazo del argumento del beneficio económico: "En tales condiciones, el hecho de que el evento se haya realizado en un inmueble destinado habitualmente a una actividad comercial no resulta suficiente para quitarle carácter privado a la reunión, ya que el propio Decreto 765/2024 contempla la existencia de ámbitos privados de ocupación temporal. Así, un salón de fiestas puede constituir un ámbito privado cuando es utilizado para un evento cerrado, reservado a personas determinadas y sin acceso libre al público en general. Del mismo modo, la existencia de un beneficio económico derivado del alquiler del salón tampoco basta, por sí solo, para considerar configurada una ejecución pública, desde que la nueva reglamentación prioriza el carácter público o privado del evento." El Tribunal descartó expresamente los precedentes de la Corte Suprema (AADI CAPIF ACR c/ Hotel Belgrano S.A., Fallos: 329:5033; AADI CAPIF ACR c/ Ansede y Cía. S.R.L., Fallos: 329:5051) que enfatizaban el beneficio económico, señalando que fueron dictados bajo un régimen anterior y por tanto no resultan directamente aplicables. Párrafo 3
- Rechazo de la inconstitucionalidad: "En cuanto al cuestionamiento constitucional interpuesto por la demandada reconviniente, corresponde señalar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal o reglamentaria constituye una de las funciones más delicadas susceptibles de ser ejercidas por un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico. [...] No se advierte que el Decreto 765/2024 exceda las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo ni altere sustancialmente el régimen previsto por la Ley 11.723. Por el contrario, la modificación introducida al art. 33 del Decreto 41.223/34 aparece orientada a precisar el alcance del concepto de ejecución pública frente a nuevas realidades sociales y tecnológicas." El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad argumentando que el Decreto 765/2024 no elimina el derecho de los autores a percibir remuneración por utilización pública de sus obras, sino que redefinió las condiciones bajo las cuales se configura una ejecución pública.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar