BANCO DE LA PROV. DE BS. AS. C/ ALVAREZ ROSA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Rosa Beatriz Álvarez por deuda de $622.785,80. El Tribunal reguló honorarios profesionales y tasas judiciales, ordenando la intimación a las partes para acreditar el pago dentro de quinto día bajo apercibimiento de remisión a abogados adscriptos.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Rosa Beatriz Álvarez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por deuda en cantidad de $622.785,80
¿Qué se resolvió?
El Tribunal:
- Tuvo presente la denuncia de cancelación total de la deuda reclamada formulada por la actora
- Reguló honorarios de los letrados intervinientes en la primera y segunda etapa a los Dres. Emilio Guillermo Goslino y Liliana Agueda Bregliano en suma equivalente a 4 jus arancelarios para cada uno
- Reguló honorarios por etapa de ejecución de sentencia a las Dras. Liliana Agueda Bregliano, Osvaldo Rodrigo Giralt, Ignacio Javier Garaventa, Haroldo Guillermo Ferrero y Alberto Hernán Méndez Cañas en 1 jus arancelario para cada uno
- Reguló honorarios de los Dres. Aldo Gustavo Coletes y Sergio Alejandro Baigorri (defensores de ausentes de la parte demandada) en conjunto en suma de 3 jus arancelarios
- Fijó Tasa de Justicia en $13.701,28 y Sobretasa en $685,06
- Intimó a las partes para acreditar pago dentro de quinto día bajo apercibimiento de remisión a abogados adscriptos
Fundamentos principales:
"Teniendo en cuenta el monto de la cancelación de deuda denunciado y la naturaleza, calidad, eficacia y extensión de la labor cumplida, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la siguiente manera: por la primera y segunda etapa a los Dres. Emilio Guillermo Goslino y Liliana Agueda Bregliano, en su carácter de letrados apoderados de la parte actora, en la suma equivalente a 4 jus arancelarios para cada uno de ellos; por sus tareas desarrolladas en la etapa de ejecución de sentencia, a las Dras. Liliana Agueda Bregliano, Osvaldo Rodrigo Giralt, Ignacio Javier Garaventa, Haroldo Guillermo Ferrero y Alberto Hernán Mendez Cañas, en el mismo carácter que los anteriores, en la suma equivalente a 1 jus arancelarios para cada una de ellos".
Se aplicó criterio de actualización mediante jus arancelarios conforme precedente de la SCBA en caso "Barrios", en clara aplicación de arts. 14, 16, 21, 22 de ley 8904. Se adicionaron aportes de ley e IVA según correspondiera. Se dispuso notificación en domicilio físico a aquellos letrados que no constituyeron domicilio electrónico a fin de no vulnerar derecho de defensa.
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