Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAFRANCONI AXEL FERNANDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de dinero derivado del incumplimiento de un contrato de tarjeta de crédito VISA y un préstamo personal. El Tribunal condenó al demandado a abonar $165.117,87 más intereses, limitando las tasas a las operaciones ordinarias de descuento incrementadas en un 50%, y rechazando las tasas pactadas por considerarlas usurarias.

Cobro sumario Tarjeta de credito Prestamo personal Usura Intereses Tasa compensatoria Tasa punitoria Mora Ley 25.065 Codigo civil y comercial de la nacion Buenas costumbres

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su letrada apoderada Lucía Gentile.

¿A quién se demanda?

Axel Fernando Lafranconi (DNI N° 43.053.202).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de dinero por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE CON 87/100 ($165.117,87), derivado de: (i) un contrato de emisión de Tarjeta de Crédito VISA celebrado el 22/11/2019 con saldo deudor de $162.117,87 con vencimiento del 21/5/2021; y (ii) un préstamo personal de $3.000 solicitado el 13/11/2019 a través de cajero automático (ATM), sin abonar ninguna de las 12 cuotas mensuales pactadas, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar dentro del término de diez días la suma de $165.117,87 más los intereses correspondientes, estableciendo límites a las tasas de interés. Se impusieron costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes aspectos: "Se destaca que el acreedor acredita su calidad y legitimación para obrar en autos por medio del contrato de tarjeta de crédito, contrato de préstamos personales a través de cajeros automáticos e instrumentos que se acompañan con el escrito de demanda. Por ello, atento a las constancias de autos y a la falta de controversia, corresponde tener a las pruebas alegadas por la actora como válidas, teniendo entonces por probada una acreencia a su favor por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE CON 87/100 ($165.117,87) (arts. 60, 163 inc.6º, 354 inc.1º, 375 y 384 del CPCC; arts. 7 y 1019 del Código Civil y Comercial de la Nación)." En materia de intereses, el Tribunal especifica: "La accionante requiere la aplicación de intereses, y adelanto que el carácter de los intereses que surgía del artículo 622 del Código Civil no ha variado con la nueva legislación, es decir que atienden al resarcimiento que la ley concede al acreedor de una obligación de dar sumas de dinero frente a la mora de su deudor." Sin embargo, el Tribunal rechaza parcialmente las tasas de interés pactadas por considerarlas usurarias: "En consecuencia, los referidos intereses convenidos tendrán andamiento a partir del 31/12/2019, sin que puedan superar la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días incrementada en un 50% y hasta su efectivo pago" (para el préstamo personal). Análogamente, para la tarjeta de crédito: "En consecuencia, los referidos intereses convenidos tendrán andamiento a partir del 21/5/2021, sin que puedan superar la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días incrementada en un 50% y hasta su efectivo pago. Por otra parte, corresponde resaltar que tanto los intereses convenidos, en ningún caso podrán superar los topes máximos receptados por los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065." El Tribunal justifica esta limitación en los principios de moral y buenas costumbres: "Resulta menester resaltar que los mismos no deben trasponer la frontera ética impuesta por la moral y las buenas costumbres, conforme a la aparición de nuevas realidades económicas, ni vulnerar los principios emergentes de los artículos 21, 502, 621, 622, 953, 1071 y 1197 del Código Civil de la Nación."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar