BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AQUINO RUBÉN GUSTAVO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario de dinero contra Rubén Gustavo Aquino por saldo deudor de tarjeta de crédito y préstamo personal por $627.771,12. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al deudor al pago de la suma reclamada con intereses compensatorios y punitorios conforme a los contratos pactados, respetando los límites legales establecidos.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su letrada apoderada María Celeste Pérez.
¿A quién se demanda?
Rubén Gustavo Aquino, D.N.I. N° 22.420.182.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de dinero por la suma total de PESOS SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 12/100 ($627.771,12), derivado de dos deudas: 1. Saldo deudor de Tarjeta de Crédito VISA N° 1102075442 de $250.369,21 con vencimiento 06/03/2023. 2. Saldo deudor de Préstamo Personal N° 335-039694158 de $377.401,91 (reducido por pagos parciales de un préstamo original de $380.000 otorgado el 06/05/2022), con fecha de mora 31/08/2022.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de la suma de $627.771,12 dentro de diez días de quedar firme la sentencia, más los intereses establecidos y costas del juicio. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "ante la inexistencia de hechos controvertidos, se declara la cuestión como de puro derecho" debido a la rebeldía del demandado, quien fue debidamente notificado el 6/03/2025 y no compareció a estar a derecho. Respecto de la legitimación del acreedor, el Tribunal sostuvo que "Se destaca que el acreedor acredita su calidad y legitimación para obrar en autos por medio del contrato de tarjeta de crédito, resúmenes de cuenta, contratos de préstamo bancario, certificaciones e instrumentos que se acompañan con el escrito de demanda. Por ello, atento a las constancias de autos y a la falta de controversia, corresponde tener a las pruebas alegadas por la actora como válidas, teniendo entonces por probada una acreencia a su favor por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 12/100 ($627.771,12)." En cuanto a los intereses, el Tribunal precisó que "el carácter de los intereses que surgía del artículo 622 del Código Civil no ha variado con la nueva legislación, es decir que atienden al resarcimiento que la ley concede al acreedor de una obligación de dar sumas de dinero frente a la mora de su deudor." Para la tarjeta de crédito, se aplicó una tasa de interés compensatorio del 49,00% (T.N.A.V.) y punitorio del 24,50% (T.N.A.V.). Para el préstamo, se aplicó una tasa de interés fija del 55% (T.N.A.V.). El Tribunal determinó que los intereses "no podrán superar el porcentaje que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en pesos, incrementado en un cincuenta por ciento (50%) atento al trámite de los presentes y por aplicación de la doctrina legal del Supremo Tribunal respetando así los límites de la ley 25.065." Las costas fueron impuestas al demandado vencido "en orden al criterio objetivo de la derrota sustentado por el artículo 68 del Código Procesal."
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