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NITTI ROSA ANA C/ OCUPANTES DEL INMUEBLE CALLE MOSCONI 1797 QUILMES S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Rosa Ana Nitti promovió demanda de desalojo contra los ocupantes del inmueble ubicado en Avenida Mosconi N°1797 de Quilmes. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la causal de intrusión, condenando a los ocupantes a desalojar el inmueble en el plazo de diez días.

Desalojo Intrusion Ocupantes ilegitimos Restitucion de bien inmueble Legitimacion activa Ausencia de comparecencia Silencio procesal Propiedad inmueble Accion personal Libre disponibilidad del inmueble

Quién demanda: Rosa Ana Nitti, hija legítima de los titulares registrales Nicolás Nitti y Flora Giordano.

¿A quién se demanda?

Franco López, Lourdes López, Thiana López, Facundo López y demás ocupantes e intrusos del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La recuperación y restitución del inmueble ubicado en Avenida Mosconi N°1797 del Partido de Quilmes (identificado catastralmente como circunscripción III; sección I; fracción III; parcela 11; matrícula 8559), que se encontraba originalmente en locación a través de la inmobiliaria "G. Fernández" con Sandra Gabriela Nowik como locataria. El inmueble fue clausurado por la fiscalía, y posteriormente fue ocupado por personas sin derecho alguno para ello.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo por la causal de intrusión, condenando a Franco López, Lourdes López, Thiana López, Facundo López y demás ocupantes a desalojar el inmueble en el plazo legal de diez (10) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzados por la fuerza pública si fuese necesario. Se impusieron las costas al demandado conforme el principio objetivo de la derrota. Fundamentos principales de la decisión: "Es menester ahora entonces, abordar la cuestión de fondo aquí planteada, para lo cual comenzaré diciendo que el proceso bajo estudio tiene por objeto exclusivo la recuperación o restitución de un bien inmueble, perseguida contra quien detentaba la ocupación del mismo. Tal como reza el artículo 676 del Código Ritual, la acción entablada se podrá dirigir contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso o cualquier otro ocupante, que tenga la obligación de restituir o entregar el inmueble. Es decir, como punto de partida para el progreso de la acción de desalojo se requiere tanto que quien la ejercite tenga el derecho a la libre disposición del bien objeto de aquella, como que aquél contra quien va dirigida, carezca de todo título o derecho a la ocupación." "El juicio de desalojo tiene por objeto asegurar la libre disponibilidad de los inmuebles a los sujetos que tienen derecho a ello, cuando son detentados contra su voluntad por personas que entraron en posesión precaria mediante actos o contratos que por cualquier motivo no permanecen vigentes, o como en el supuesto de los intrusos, cuando se encuentran sin derecho en el uso o goce de una cosa ajena. Se trata, en síntesis, de una acción de índole personal dirigida a quien tiene una obligación exigible de restituir la tenencia." "En concordancia con lo reseñado precedentemente, resulta menester valorar la prueba acompañada por la accionante. Esto es: el informe de dominio, el título de propiedad (Escritura N°188) y el certificado de nacimiento de la peticionante adunado a la presentación electrónica de fecha 03/04/2024. De ello, se desprende la calidad de adquirentes de Nicolas Nitti y Flora Giordano respecto del inmueble identificado bajo la Nomenclatura Catastral: Circunscripción III; Sección I; Fracción III; Parcela 11; Matrícula 8559 del partido de Quilmes (086)." "Bajo tales lineamientos es que la accionante se encuentra debidamente legitimada para reclamar la desocupación del inmueble que pretende y en consecuencia, entiendo que debe prosperar la acción de desalojo impetrada, por cuanto se persigue la restitución del bien antes individualizado, el cual se halla ocupado por quienes carecen de derecho alguno, correspondiendo en lógica consecuencia la fijación de un plazo para que todos sus ocupantes den cabal cumplimiento a la desocupación del fundo objeto de la presente contienda." "Vista la actitud silente de los demandados y/u ocupantes frente a la pretensión de la parte actora, resta añadir que deviene oportuna la restitución de la cosa reclamada ya que esta situación no fue contrariada por aquellas personas que fueron llamadas a hacerlo ante un debido proceso, sellando así la suerte favorable de la demandante en su accionar."

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