BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEZAETA MARISA ELIZABETH S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.)
Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero contra Marisa Elizabeth Lezaeta por incumplimiento de dos contratos de préstamo bancario por un total de $4.500.000,00. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $1.600.000,00 y $2.900.000,00 con intereses desde las fechas de mora, considerando que la incomparecencia de la demandada constituye presunción de verdad de los hechos alegados.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Marisa Elizabeth Lezaeta
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero por la suma total de $4.500.000,00 con más intereses, por incumplimiento en el pago de 2 contratos de préstamo bancario (mutuo) ATM.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a pagar dentro de diez días de quedar firme la sentencia: $1.600.000,00 con intereses desde el 05/06/2024 y $2.900.000,00 con intereses desde el 25/04/2024, calculados a la Tasa Activa más alta que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en mora. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "La rebeldía (art. 59 del CPCC) faculta al Juez a tener por ciertos los hechos que consten en la demanda sin que ello importe 'acceder automática o mecánicamente a las pretensiones del actor' (arts. 60, 354 del CPCC)." "La Casación Provincial ha resuelto que 'la rebeldía, lejos de beneficiar al contumaz, lo perjudica toda vez que el art. 60 del Código Procesal Civil y Comercial establece que en la duda la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de la verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración'." "A ello se suman las constancias incorporadas que no se encuentran desconocidas, ya que '...los documentos no desconocidos expresamente, se tendrán por reconocidos o recibidos'." Respecto a la aplicación de la Ley de Defensa de Consumidores: "El hecho que el artículo contemple en su introducción que los recaudos se establecen '...bajo pena de nulidad' no puede conllevar una atribución judicial no conferida por el legislador, aunque se trate de una ley de orden público." El Tribunal señala que "al encausar el reclamo en el marco de un proceso de esta naturaleza, se elimina el argumento central que lleva a cercenar la vía ejecutiva," y que "si pese a ello, el presunto deudor decide voluntariamente no cuestionar al acreedor, no puede sostenerse la afirmación del incumplimiento."
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