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GARCIA MONTI ADRIANA TERESITA DE JESUS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara herederos de Adriana Teresita de Jesús García Monti a sus sobrinos. El Tribunal reconoce como sucesores universales a los hijos del hermano premuerto Carlos Alberto García Monti, por aplicación de las reglas de sucesión ab-intestato.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Linea colateral Sobrinos Herencia Procedimiento sucesorio Derecho sucesorio Estado civil soltera Falta de descendencia Codigo civil y comercial

Quién demanda: Procedimiento sucesorio ab-intestato iniciado respecto de la herencia de Adriana Teresita de Jesús García Monti (fallecida el 10 de junio de 2023).

¿A quién se demanda?

No corresponde
- es un procedimiento de carácter no contencioso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos respecto de la sucesión ab-intestato de la causante.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara como herederos universales a los sobrinos Ezequiel Lucas Matías; Fernando Juan Martín; Federico Luis Francisco; Hernán Pablo José; Gustavo Carlos César; Indiana María Laura García Monti, en representación de su padre premuerto Carlos Alberto García Monti. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constata que la causante Adriana Teresita de Jesús García Monti, de estado civil soltera y sin descendencia, falleció el 10 de junio de 2023. Se acredita documentalmente que era hija de Carlos Alberto García Monti (fallecido el 12 de septiembre de 2000) y Josefa Álvarez (fallecida el 11 de septiembre de 1976). De la unión entre sus padres nacieron, además de la causante, Carlos Alberto y Silvia Liliana García Monti. A su vez, Carlos Alberto García Monti (hermano de la causante, fallecido el 19 de octubre de 2009) tuvo como descendientes a Ezequiel Lucas Matías, Fernando Juan Martín, Federico Luis Francisco, Hernán Pablo José, Gustavo Carlos César e Indiana María Laura García Monti. El Tribunal verifica el cumplimiento de la publicación de edictos requerida por el art. 734 del C.P.C.C. y procede a dictar la declaratoria conforme a los arts. 2438, 2439 y concordantes del Código Civil y Comercial, así como arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. Al no existir descendientes ni cónyuge sobreviviente de la causante, y siendo sus progenitores ya fallecidos, la sucesión corresponde a sus hermanos y, en su defecto, a los descendientes de éstos.

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