NICOLETTI LUISA LUCIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara heredera universal de Luisa Lucía Nicoletti a su hermana Juana Beatriz Nicoletti. El Tribunal acreditó el fallecimiento de la causante, la inexistencia de descendencia directa y la condición de hermana de la sucesora conforme a las normas del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Se trata de un procedimiento de sucesión ab-intestato de Luisa Lucía Nicoletti (D.N.I. F N° 3.670.764), sin partes actoras en sentido tradicional, promovido conforme a las normas sucesorias.
¿A quién se demanda?
No hay demandado. Es un procedimiento de carácter no contencioso relativo a la sucesión de Luisa Lucía Nicoletti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaratoria de herederos de Luisa Lucía Nicoletti, quien falleció el 11 de septiembre de 2024 en la ciudad de Mar del Plata, soltera y sin descendencia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que por el fallecimiento de Luisa Lucía Nicoletti le sucede en carácter de universal heredera su hermana Juana Beatriz Nicoletti. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció los siguientes hechos acreditados: "Que con el certificado de defunción de fecha 13/02/2026 se acredita el fallecimiento de NICOLETTI LUISA LUCIA, (D.N.I F N° 3.670.764) ocurrido el 11/09/2024 en la ciudad de Mar del Plata." "Conforme lo denunciado en autos la causante al momento de su fallecimiento se encontraba soltera sin descendencia." Respecto de la línea sucesoria, el Tribunal acreditó: "Que de la unión de Calogero Nicoletti y Josefa Castro (ambos fallecidos), nacieron NICOLETTI CARLOS JOSE (fallecido), el día 31 de Julio de 1933, NICOLETTI JUANA BEATRIZ (fallecida), el día 8 de Noviembre de 1936, NICOLETTI LUISA LUCIA (fallecida), el día 19 de Febrero de 1938 y NICOLETTI LUIS HECTOR (fallecido) nacido el día 27 de Marzo de 1943." El Tribunal constató que de los hermanos de Luisa Lucía, tres habían fallecido (Carlos José el 6 de enero de 2009, Juana Beatriz el 18 de julio de 2025, y Luis Héctor el 31 de agosto de 2016), acreditando que Juana Beatriz Nicoletti era la única hermana sobreviviente al momento de la muerte de la causante. La decisión se fundamentó en lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan el orden sucesorio ab-intestato. En ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge, la sucesión corresponde a los hermanos conforme al régimen legal de intestado.
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