MESA RAMON Y RADOSEVICH VIOLETA S/ SUCESION AB-INTESTATO
El Tribunal declaró herederos de Ramón Mesa a sus tres hijos y su cónyuge Violeta Radosevich, y herederos de esta última a los tres hijos comunes. La decisión se fundó en la acreditación documental de los fallecimientos, el matrimonio y la filiación de los causantes.
Quién demanda: Agente Fiscal (en representación del Estado en el proceso sucesorio)
¿A quién se demanda?
No aplica (proceso sucesorio ab-intestato)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de Ramón Mesa (fallecido el 27 de abril de 2009) y Violeta Radosevich (fallecida el 27 de enero de 2026)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por fallecimiento de Ramón Mesa le suceden en carácter de herederos sus hijos Ana Luisa Mesa, Jorge Daniel Mesa, Marcelo Omar Mesa, y su cónyuge Violeta Radosevich, en cuanto a los bienes propios se refiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales. Asimismo, por el fallecimiento de Violeta Radosevich, le suceden en carácter de herederos sus hijos Ana Luisa Mesa, Jorge Daniel Mesa y Marcelo Omar Mesa. Fundamentos principales: El Tribunal acreditó mediante documentación los extremos necesarios para la declaratoria de herederos: "Con el certificado de defunción adjunto al escrito de fecha 30/12/2025, el fallecimiento de RAMON MESA, ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 27 de abril de 2009; y con el certificado adjunto al escrito de fecha 12/03/2026, el fallecimiento de VIOLETA RADOSEVICH, ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 27 de enero de 2026." Asimismo, "Con el acta adjunta al escrito de fecha 30/12/2025, el matrimonio de los causantes, celebrado en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 21 de septiembre de 1956" y "Con los certificados adjuntos al escrito de fecha 30/12/2025, el nacimiento y filiación de los hijos de los causantes, llamados ANA LUISA MESA, ocurrido el día 15 de febrero de 1957; JORGE DANIEL MESA, ocurrido el día 4 de mayo de 1964; y MARCELO OMAR MESA, ocurrido el día 4 de mayo de 1964." La resolución se sustentó en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 3565 del Código Civil, 2426 del Código Civil y Comercial de Nación, y 735 del Código Procesal Civil. El Tribunal verificó que se hubieran realizado las publicaciones de edictos ordenadas y que se hubiera dado cumplimiento con la Ley 7205 y con lo dispuesto por el artículo 724 del C.P.C.
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